947 resultados para DIGNIDAD HUMANA


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Hay una nueva forma de pensar – que los nuevos líderes europeos deberían adoptar– sobre cómo promover unas respuestas a largo plazo para la crisis de los refugiados sirios que protejan y defiendan la dignidad humana, y que supongan soluciones más sostenibles y beneficiosas en los Estados receptores en la región de Asia Occidental y del norte de África.

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Las Constituciones iberoamericanas reflejan la preocupación de reconocer y garantizar a todos sus habitantes los derechos humanos fundamentales del ser humano, para lo cual integran dentro de su articulado cláusulas especiales donde reconocen la apertura a estos derechos. Para dicho reconocimiento cada Estado elige los principios y elementos que considera esenciales, y que dentro de esta reflexión se han denominado elementos básicos de las cláusulas de apertura. El análisis comparativo parte precisamente de estos puntos que mencionan casi todos los textos constitutivos de Iberoamérica.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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La libertad de expresión, entendido como el derecho de informar y ser informado son parte esencial de nuestros derechos humanos. Cualquier circunstancia que limite esos derechos atropella la dignidad humana. Existe una abundante y explícita normativa de derechos humanos que buscan garantizar el libre ejercicio de la comunicación: instrumentos internacionales y regionales y una reiterada jurisprudencia. El derecho humano de libertad de expresión es entendido como el derecho a expresarse, buscar y recibir información. Censurar o limitar ciertas publicaciones o establecer mecanismos que restringen el acceso a información pública son formas sutiles de atropellar esos derechos. El recurrir a figuras penales como el desacato o insulto a funcionarios o delitos contra el honor podrían activarse y tornarse amenazantes para el que ejerce el periodismo. Esta sería una forma de silenciar cualquier cuestionamiento a figuras públicas en detrimento de un principio fundamental de toda democracia. Suerte parecida corre el derecho de reconocer el secreto profesional del periodista y la expresión del pluralismo. De hecho que al igual que en otros campos como el laboral, salud, alimentación, el derecho a un ejercicio digno de la comunicación también es susceptible de verse amenazado. Abstract An essential aspect of our human rights is that we have freedom to express ourselves and to be informed. There are wide and specific human rights regulations, which seek to guarantee the freedom of expression: international and national instruments and reiterative jurisprudence. Two main principles that set the foundation for freedom of expression are liberty to express oneself and liberty to obtain and search for information. Censuring or limiting certain publications, as well as setting up mechanisms to restrict people’s access to public information, are subtle ways of threatening these rights.

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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¿Qué son y que significan los derechos humanos? Los derechos humanos, más que derechos propiamente dichos son procesos; es decir, el resultado, siempre provisional, de las luchas que los seres humanos ponen en práctica para poder acceder a los bienes necesarios para la vida. Por tanto, nosotros no comenzamos por los derechos, sino por los bienes exigibles o para vivir con dignidad: expresión, confesión religiosa, educación, vivienda, trabajo, medio ambiente, patrimonio histórico -artístico. Como se ve, para nosotros, el contenido básico de los derechos humanos no es el derecho a tener derechos. para nosotros, el contenido básico de los derechos humanos es el conjunto de luchas por la dignidad humana. Por eso siguiendo el planteamiento de Joaquín Herrera, la lucha por los derechos humanos requiere el compromiso de crear espacios de lucha para exigir el cumplimiento de los derechos humanos lo cual permitirá una vida digna. En el ámbito de la educación, podemos a través de un proceso de educación ético-crítico, percibir que la salida está en la voluntad de luchar por el derecho de la educación y por los otros derechos que permiten vivir con dignidad, a través del cambio y la transformación de las relaciones de acceso, producción y distribución de bienes, sin el ejercicio del derecho a la educación y los otros derechos no es posible tener una vida digna.

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La dignidad humana requiere que el hombre actúe por convicción interna personal y no por coacción externa o por mero impulso interior. Para Erick Fromm la expresión “obraré de acuerdo con mi conciencia” es la aseveración más formidable que el hombre puede hacer, pues es la conciencia humana la que le distingue, o debiera distinguirlo.

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La Teoría del Derecho Penal del Enemigo postula la existencia de un ordenamiento penal que distinga entre personas fieles al ordenamiento jurídico y aquellos que con su conducta demuestran una posición contraria al orden jurídico y tienen como fin la desestabilización del sistema estatal. La presente investigación está destinada al análisis de la Legislación Penal Ecuatoriana y su vinculación con la denominada doctrina penal a través del delito de terrorismo. En un primer momento realizaremos un análisis de la doctrina en mención, sus postulados y finalidades. Posterior a ello, describiremos el Constitucionalismo Garantista y Dignatario y su fuerte contradicción con los postulados del jurista alemán Gunther Jakobs, titular de la teoría del “Derecho Penal del Enemigo”. Finalmente analizaremos el tipo penal Terrorismo en relación con el Derecho Penal del Acto, junto al estudio y crítica del caso denominado “Los 10 de Luluncoto” a la luz de los Derechos Humanos.

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Cuando se habla del tema de los derechos de las mujeres, resulta necesario aclarar algunos puntos de vista, con el propósito de facilitar su comprensión y, de paso, obviar las barreras que surgen por la relación directa que este tema tiene con los derechos de género. Se trata, entonces, por un ,lado, de lograr nuevos simpatizantes dispuestos al estudio, crítica, y análisis de la temática, con el fin de hacer realidad los principios y derechos catalogados en la Constitución Política de Colombia y en normas internacionales de los derechos humanos, y por otro lado, se pretende que quienes no son afectos a tal cuestión, no se opongan, y den paso al respeto y acatamiento que merecen en el marco de los principios constitucionales del derecho a la dignidad humana y a la solidaridad.

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En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellín, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermenéutico, precisamente, por la metodología dialéctica de nuestros maestros en su forma de enseñar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance jurídico que podrían tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general), y si hermenéuticamente estos fundamentos daban para expresar y enseñar que con la Carta Política de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementábamos afirmando que, en consecuencia, toda norma jurídica creada y aplicada tendría que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los años, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista histórico, epistemológico y hermenéutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son "nuevos" en el derecho, sino el resultado de una conquista jurídica y hermenéutica que empezó desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina jurídica, no solamente desde la exégesis, sino también desde lo social y lo humano.

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El objetivo central de esta investigación consiste en analizar si los equipos técnicos interdisciplinarios de las defensorías de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con funciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), están profiriendo verdaderos dictámenes periciales. En el mundo se han dado diferentes instrumentos internacionales para la garantía de los derechos de los adolescentes infractores. Prueba de ello son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del 12 de diciembre de 1948, que desarrolló importantes cuerpos normativos de carácter internacional, no solo para la protección general de los derechos humanos, sino también para la protección particular de grupos poblacionales como las mujeres, los niños, los adolescentes, los discapacitados, entre otros. Luego la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959, instituye la protección integral al menor conformada por un sistema general de principios y garantías ya establecidos para todas las personas como lo son el principio de la dignidad humana, y el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la nacionalidad, etc.

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La investigación “Educación Inicial en el cantón Sígsig de la Provincia del Azuay: Utilización de la metodología Ambientes de Aprendizaje”, parte del reconocimiento de la Educación Inicial como una oportunidad para el ejercicio de Derechos de los niños y busca comprobar si la metodología implementada por el Ministerio de Educación se aplica con efectividad y permite el ejercicio de Derechos de los niños, tomando como referencia de análisis la visión de los Derechos Humanos desde el contexto. Inicia con una retrospectiva de la visión del niño, se acerca a las concepciones sobre el Pensamiento Crítico en relación con educación y acoge la visión de los Derechos Humanos desde el contexto definido como el conjunto de procesos que abren y consolidan espacios de lucha por la dignidad humana, para en base de ella, realizar el análisis de la realidad investigada y a partir de ello finaliza emitiendo conclusiones y recomendaciones.

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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.

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La figura de la Inconstitucionalidad por Omisión se compone por dos elementos: "inconstitucionalidad" y "omisión"; el primero de ellos hace referencia a una conducta vulneradora de la Carta Magna, y "omisión", se define como una inactividad o un dejar de hacer. En algunos diccionarios jurídicos, el término "omisión" es remitido al ámbito penal, no procesal constitucional, esto es porque la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura aún en construcción, de tal forma que su regulación expresa se encuentra ausente en muchos países, incluyendo el nuestro. Es por ello, que en la doctrina, hay una pugna en el reconocimiento de la existencia de esta figura, las cuales se analizarán en los argumentos a favor y en contra del reconocimiento de la misma, así como los diversos tipos de omisión legislativa, y las teorías aplicables a esta investigación en relación a los derechos sociales, tales como: (1) La Doctrina de la Supremacía Constitucional, en la que se establecerá que las disposiciones de la Carta Magna deben ser acatadas por su carácter superior, incluyendo los mandatos constitucionales de disposiciones programáticas pendientes de desarrollo legislativo; (2) La Teoría del Estado Social, en la que se analizará cómo quedaron los derechos sociales después de la crisis del Estado de Bienestar; y (3) la Teoría jurídica garantista de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli, que se retomará en referencia a la falta de garantía de los derechos sociales, el cual es un punto de gran importancia, debido que estos derechos al ser incorporados al ordenamiento jurídico adquieren la función de legitimar al Estado y proteger la dignidad humana. Por otro lado, se establecerá la relación de esta investigación con aspectos de contenido económico, político y social, por ejemplo: en el aspecto económico, es necesario que el Estado cuente con recursos para garantizar y satisfacer el goce de los derechos sociales; de igual forma, es necesario que el legislador secundario priorice garantizar los derechos sociales sobre intereses políticos, o de conveniencia, en su función de creación de leyes (aspecto político); en cuanto al aspecto social, este debe activarse mediante la lucha del reconocimiento del respeto y desarrollo de los mandatos constitucionales, que puede darse por medio del mecanismo de la Inconstitucionalidad por Omisión, es decir, la actuación activa de la sociedad que requiere un necesario conocimiento de las nuevas realidades jurídicas, dado que no se puede defender algo del cual se tenga desconocimiento. Así también, el desarrollo de la investigación resaltará la importancia del necesario control en las omisiones que incurre el órgano legislativo, al incumplir mandatos constitucionales para legislar, lo que produce un despliegue incorrecto de la eficacia jurídica de la Carta Magna; dicha omisión, debe producirse en un espacio de tiempo razonable. En el caso salvadoreño, el tiempo existente entre la vigencia de nuestra Constitución y la actualidad son treinta años; el deber ser es que los mandatos constitucionales, expresos o implícitos, ya han sido desarrollados, pero, la realidad dice lo contrario, lo que nos lleva a cuestionar ¿Por qué no han sido desarrollados todos los mandatos constitucionales? Si bien es cierto, la figura de la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura emergente en nuestro país, la excesiva dilación de legislar se produce, entre otras causas, por la falta de demanda en la exigencia de desarrollo. Es importante destacar, que la presente investigación trata sobre la esfera social, por lo que el análisis de los mandatos constitucionales pendientes de legislar serán aquellos comprendidos en el Capítulo II ("Derechos sociales") de nuestra Constitución.

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En la presente temática se abordó aspectos esenciales que fundamentan doctrinariamente, teóricamente y jurídicamente la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos humanos en el hacinamiento carcelario. Se realizaron los siguientes análisis e investigaciones: El origen del hacinamiento carcelario, las consecuencias que produce el hacinamiento carcelario en la persona que se encuentra privada de libertad dando lugar esta privación a una serie de vulneraciones y graves violaciones a los derechos humanos fundamentales e inherentes al privado de su libertad. Esta investigación se orienta a que uno de los principales problemas que tiene el Estado en el desarrollo de sus políticas públicas es que no se ha preocupado por crear y ejecutar políticas enfocadas a la prevención del delito y así incentivar al ciudadano a no delinquir y al privado de libertad a no reincidir, actualmente la consecuencia de esta omisión por parte del Estado genera que las cárceles estén abarrotadas de delincuentes llevando este factor a la sobre población carcelaria. Es por ello, que se debe hacer un estudio profundo con la finalidad de obtener respuestas al porque las instituciones se vuelven ineficaces frente al hacinamiento carcelario teniendo a su disposición un marco jurídico que en su texto es efectivo. Además es de señalar que la persona privada de libertad no pierde la calidad de ser "persona" por lo tanto al Estado le nacen obligaciones respecto a los privados de libertad y es el principal obligado por mandato constitucional de garantizar el goce de los derechos fundamentales e inherentes a la persona tales como: la dignidad humana porque del goce de estos derechos depende el goce de los subsiguientes derechos.