982 resultados para delito sexual


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Esta monografía busca analizar el papel del Estado colombiano con respecto a la protección de los Derechos de sus ciudadanos que han sido víctimas de la explotación sexual. En especial procura determinar los alcances y los logros de las políticas públicas colombianas encaminadas a reducir el número de niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual como modalidad del delito de Trata de Personas durante el período 2000 – 2007. A partir de lo anterior, se trazaron como objetivos específicos: definir el delito de Trata de Personas y analizar las causas que conllevan a ser víctimas de ésta con la finalidad de comprender de qué es lo que se está hablando, y las condiciones en que se ubica la mayoría de sus víctimas. En segundo lugar intenta exponer la política pública colombiana contra el delito de Trata de Personas y especificar las instituciones que respaldan la elaboración de la misma. Igualmente busca analizar los programas implementados a partir de la política para entender qué ha hecho el Estado al respecto y con qué institucionalidad cuenta para la realización de sus proyectos. Para finalizar, busca analizar los alcances y logros de la política implementada por el gobierno colombiano. La presente investigación sobre el fenómeno de la Trata de Personas pretende mostrar que este delito no solamente afecta a las mujeres, como se ha presumido comúnmente, sino que por el contrario, hoy en día vincula diferentes sectores de la sociedad.

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El presente trabajo, surge de diversos cuestionamientos críticos sobre el por qué las mujeres son la mayoría de las víctimas de la trata de personas, el motivo por el cuál se habla de prostitución al referirse a la trata de mujeres, y el hecho de ser Colombia un preponderante país de origen de las víctimas de este delito. La justificación inicial para realizar este estudio, fue la creciente necesidad de más y mejores investigaciones sobre el tema de trata y explotación sexual femenina para el caso colombiano, en consecuencia, surgió la motivación como mujer, colombiana y estudiante a explicar este fenómeno desde un enfoque feminista.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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Agressão de nefastos efeitos, o abuso sexual infantil – ASI - tem acompanhado a humanidade, independentemente do poderio econômico, cultura, raça ou credo, sendo que a aparente evolução da civilização não tem apresentado como corolário sua diminuição. A missão de enfrentar esta complexa realidade foi incumbida ao Poder Judiciário e órgãos afins. Apesar dos avanços das normas concernentes à tutela dos direitos das crianças e adolescentes, na prática pouco se tem feito para sua efetivação, focando-se apenas na punição do agressor, em razão da ausência de normas instrumentais específicas e de clareza na definição e compreensão do que constitui delito de natureza sexual, ensejando a chamada violência institucional. Evidência disso são os métodos alternativos implementados aleatoriamente pelo país, elaborados pelos atores envolvidos no atendimento institucional de vítimas de ASI e seus familiares, notadamente o Depoimento Sem Dano, formatado para a inquirição de crianças e adolescentes em Juízo, com intermédio de profissional habilitado, e previsão de gravação, para posterior análise no processo. Dentre as experiências, o Depoimento Sem Dano tem se destacado, suscitando reconhecimento e questionamentos, atualmente incluso em projeto de lei no Senado. Não é de hoje a tentativa de normatização dessa prática instituída no Rio Grande do Sul e objeto de projetos pilotos em alguns outros Estados, esbarrando em questões controversas, fazendo-se essencial uma análise crítica do método. Por envolver tal método, como a grande maioria das experiências alternativas realizadas no atendimento dos casos de ASI, a interdisciplinaridade, principalmente entre Direito e Psicologia, de relevo um estudo de como deve ocorrer este imbricamento no âmbito forense. Por fim, a par do Depoimento Sem Dano, dentre vários projetos, pinçaram-se três para breve estudo, quais sejam, o projeto Mãos que Acolhem – transposição do método Depoimento sem Dano para a Delegacia de Polícia, os Centros de Defesa da Criança – CACs, locais em que se centralizam todo tipo de atendimento às crianças e adolescentes vítimas de abuso sexual, e a Unificação das Competências das Varas da Infância e Juventude e Crimes contra Crianças e Adolescentes, para que os casos sejam decididos de forma coesa e eficaz. Tais projetos refletem o esforço dos atores envolvidos na humanização da Justiça, especialmente em relação àqueles que mais dela necessitam, as crianças e adolescentes.

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Pós-graduação em Ciências Sociais - FCLAR

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La presente tesis de licenciatura se titula “La Intervención Profesional en Casos de Abuso Sexual Intrafamiliar", la investigación parte a partir de interrogantes que dejan a entrever las respuestas a criterios muy particulares ante la ausencia de compromisos y responsabilidades institucionales. El abuso sexual intrafamiliar, no es una problemática reciente pero en nuestra sociedad recién lo están considerando dentro del plano de la salud pública. El abuso deja huellas imborrables en sus víctimas y en el entorno familiar y más allá de la formación profesional esta problemática supera lo inimaginable. Ningún hecho o fenómeno de la realidad puede abordarse sin una adecuada conceptualización; es evidente que dicha tarea sólo puede ir desenvolviéndose a medida que penetramos en la naturaleza del propio objeto estudiado, pero también resulta que ante la investigación ya se poseen algunos referentes teóricos y conceptuales por más que éstas tengan todavía una índole difusa. También afirmamos que en el planeamiento de una investigación, es de suma importancia adquirir una clara noción de aquello que se va a tratar para poder seguir con el proceso de investigación. Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, y recordando el esencial carácter del proceso de conocimiento, es que podrá juzgarse entonces, la importancia de abordar el trabajo de tesis, teniendo como punto de partida una sólida perspectiva teórica, posicionándonos desde el paradigma de los derechos humanos y desde la teoría crítica, es así que forma parte de nuestro primer capítulo el denominado “marco teórico". El segundo capítulo corresponde a las “estrategias metodológicas". La metodología utilizada es cualitativa pero se complementará con la presentación de datos necesarios correspondientes a una metodología cuantitativa. La metodología es la etapa específica de nuestro trabajo que parte de la posición teórica anteriormente especificada y conlleva a una selección de técnicas concretas, como la entrevista semi-estructurada y la sistematización de casos, dichas técnicas se efectuaron en el Centro de Atención a “La Intervención Profesional en Casos de Abuso Sexual Intrafamiliar" Víctimas de Delito (CAVD), entidad que forma parte del contexto institucional de nuestra investigación. Basada en la metodología, la finalidad próxima es la de resumir las observaciones llevadas a cabo en las técnicas realizadas, para lo cual es importante considerar las categorías de análisis y poder llegar a las respuestas planteadas en el comienzo de la investigación. En esta etapa se manejarán criterios comparativos a fin de evaluar nuestro objeto de estudio. Además nuestra presentación contiene la formulación de conclusiones y el aporte de una propuesta superadora, que apunta a cambios disciplinares desde el campo interventivo y académico, repensando nuestra profesión desde una forma móvil de intervención profesional.

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El presente estudio de caso tiene como objetivo analizar los retos frente al cumplimiento del Protocolo de Palermo, en materia de explotación sexual, en el Sistema Institucional Colombiano, durante el período comprendido entre los años 2003 y 2014. De manera preliminar se indica que dichos retos son político-jurídicos en cuanto a la manera en la que se cumplen los tratados internacionales, las obligaciones derivadas de ellos y quiénes tienen competencia para desarrollar los mandatos contenidos en los mismos. Igualmente existen retos institucionales y organizacionales pues Colombia carece de una estructura organizacional clara y la coordinación inter-agencial es escasa en materia de trata. En este sentido, esta investigación tiene un enfoque multidisciplinar, puesto que combina aspectos propios tanto del Derecho Internacional Público como de las Relaciones Internacionales. Para ello, se hará un análisis cualitativo por medio del análisis de datos y de literatura académica respecto a la trata de personas en Colombia, con el fin de lograr comprender con mayor precisión el panorama actual del país respecto al flagelo.

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El interés de este caso de estudio es mostrar un diagnóstico sobre la situación de trata de mujeres con fines de explotación sexual en Colombia, basado en el avance de las acciones emprendidas por parte de los Organismos Internacionales y del Estado, durante el periodo comprendido entre los años 2007 y 2010. A partir de lo anterior, se utilizaron tres conceptos claves los cuales fueron: Globalización, Derechos Humanos y Perspectiva de Género con el fin de hacer una descripción del fenómeno de trata en Colombia. Se plantean como propósitos particulares contextualizar el fenómeno de la trata y su impacto a nivel mundial, identificar las políticas del Estado; y finalmente identificar el rol que tuvo la participación de Organización de las Naciones Unidas y su oficina especial UNODC frente al delito de trata de mujeres con fines de explotación sexual en Colombia.

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The specific mechanisms by which selective pressures affect individuals are often difficult to resolve. In tephritid fruit flies, males respond strongly and positively to certain plant derived chemicals. Sexual selection by female choice has been hypothesized as the mechanism driving this behaviour in certain species, as females preferentially mate with males that have fed on these chemicals. This hypothesis is, to date, based on studies of only very few species and its generality is largely untested. We tested the hypothesis on different spatial scales (small cage and seminatural field-cage) using the monophagous fruit fly, Bactrocera cacuminata. This species is known to respond to methyl eugenol (ME), a chemical found in many plant species and one upon which previous studies have focused. Contrary to expectation, no obvious female choice was apparent in selecting ME-fed males over unfed males as measured by the number of matings achieved over time, copulation duration, or time of copulation initiation. However, the number of matings achieved by ME-fed males was significantly greater than unfed males 16 and 32 days after exposure to ME in small cages (but not in a field-cage). This delayed advantage suggests that ME may not influence the pheromone system of B. cacuminata but may have other consequences, acting on some other fitness consequence (e.g., enhancement of physiology or survival) of male exposure to these chemicals. We discuss the ecological and evolutionary implications of our findings to explore alternate hypotheses to explain the patterns of response of dacine fruit flies to specific plant-derived chemicals.