905 resultados para Ministro de tribunal supremo, remuneração, Brasil


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Se explica el proceso por el cual la Confederación Española de Centros de Enseñanza, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y Educación y Gestión de Escuelas Familiares Agrarias, impugnaron por separado diferentes artículos del Decreto 22/2004, de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.Se señalan los motivos que han conducido a impugnar dicho Decreto y se expone la explicación del Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

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Trata el tema de las sentencias judiciales en favor de la educación en favor de la libertad de enseñanza de los centros. Sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia vienen a desmontar la teoría planificadora, determinando que la libertad de elección de centro es un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos de una manera práctica y real.

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Semblanza biográfica y homenaje para Felipe Clemente de Diego, el que fuera Presidente del Tribunal Supremo y galardonado con la Cruz Meritísima de San Raimundo de Peñafort y la Gran Cruz de Alfonso X, El Sabio, con motivo de su fallecimiento.

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Estudiar el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.

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Estudia el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.

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He encontrado en las fuentes consultadas, algo que se repite: no es fácil definir esta condición de la notoriedad ligada a los signos. La Jurisprudencia Alemana, como nos cuenta Carlos Fernández-Nóvoa, es pionera en esfuerzos creadores importantes para proteger el renombre de los signos sobrepasando las barreras del principio de especialidad. El Bundesgerichtshof Tribunal Supremo alemán, elaboró dos propuestas de protección: la Berühmte Marke para proteger a la marca renombrada frente al riesgo de debilitamiento, y la bekannte Marke para proteger a la marca conocida contra el aprovechamiento de su prestigio por parte de un tercero. La tesis que nos entrega Jorge Otamendi, es que hay varios grados de notoriedad y es tajante en relación con la no necesidad de probar lo que es notorio. No he querido elaborar una definición. El objetivo principal es llevar nuestra atención a trabajar en lo que ya todos hemos entendido: el nivel de conocimiento de la marca implantado en la mente del público. Ese es el requisito del derecho y del no derecho (principios no vinculantes) que pide el juez para obtener la certeza que necesita para dictar un fallo objetivo y motivarlo debidamente. Un fallo en el que el juzgador pueda decir que ha quedado demostrada, sin lugar a dudas, la habilidad intrínseca del signo, de ser recordado en la mayor parte del público, que es lo que logrará certeza en la mente del juzgador para proteger el derecho subjetivo del titular del signo notoriamente conocido. La investigación que se apoya en referencias bibliográficas de estudiosos de derecho de marcas, derecho civil y en jurisprudencia consta de dos partes, el primer capítulo sobre La notoriedad de la marca en la Comunidad Andina y el segundo sobre la actividad probatoria para la demostración de notoriedad. Una fuente de consulta que resultó inspiradora para demostrar que es posible cuantificar el renombre, ha sido el análisis empírico español realizado por un equipo de la Universidad Carlos III de Madrid.

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O sistema de transporte coletivo por ônibus da cidade de São Paulo teve diversas mudanças nos últimos 25 anos, o que resultou em modelos de concessão distintos, impactando nos custos, nas receitas e na remuneração desse serviço, além da variação da qualidade decorrente destes fatores. O estudo analisa o caso da cidade de São Paulo, detalhando principalmente as formas de remuneração, financiamento, política tarifária e Taxa Interna de Retorno, desde 1990 até o início do ano de 2015; descreve também boas práticas de outros municípios, que não foram adotadas na capital paulista no período analisado. As manifestações de junho de 2013 abriram a janela de oportunidade para que o governo municipal implementasse as políticas de mobilidade urbana que, até então, eram rejeitadas pela mídia e por parte da sociedade. Os projetos realizados pelo governo nos anos seguintes ainda não foram suficientes para atender as expectativas dos usuários do transporte coletivo. Portanto, a partir da análise do modelo vigente e a conjuntura favorável para implementar novas mudanças, a pesquisa apresenta possíveis alternativas a serem consideradas em um novo modelo de concessão de transporte coletivo.

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Este trabajo se propone aportar una solución a una situación prácticamente insoluble: la aplicación práctica de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo en relación con la valoración del suelo urbanizado edificado en muchos supuestos. Esta circunstancia conduce a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calificado, para una cuestión diferente, como la “imposibilidad material de aplicación del método previsto por la ley”, habilitando para resolver el problema una solución de “creación jurisprudencial”. Se lleva a cabo una demostración de la imposibilidad material de aplicar una norma concreta en una importante pluralidad de supuestos, proponiéndose una solución alternativa

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Esta tesis doctoral, que es la culminación de mis estudios de doctorado impartidos por el Departamento de Lingüística Aplicada a la Ciencia y a la Tecnología de la Universidad Politécnica de Madrid, aborda el análisis del uso de la matización (hedging) en el lenguaje legal inglés siguiendo los postulados y principios de la análisis crítica de género (Bhatia, 2004) y empleando las herramientas de análisis de córpora WordSmith Tools versión 6 (Scott, 2014). Como refleja el título, el estudio se centra en la descripción y en el análisis contrastivo de las variedades léxico-sintácticas de los matizadores del discurso (hedges) y las estrategias discursivas que con ellos se llevan a cabo, además de las funciones que éstas desempeñan en un corpus de sentencias del Tribunal Supremo de EE. UU., y de artículos jurídicos de investigación americanos, relacionando, en la medida posible, éstas con los rasgos determinantes de los dos géneros, desde una perspectiva socio-cognitiva. El elemento innovador que ofrece es que, a pesar de los numerosos estudios que se han podido realizar sobre los matizadores del discurso en el inglés general (Lakoff, 1973; Hübler, 1983; Clemen, 1997; Markkanen and Schröder, 1997; Mauranen, 1997; Fetzer 2010; y Finnegan, 2010 entre otros) académico (Crompton, 1997; Meyer, 1997; Skelton, 1997; Martín Butragueňo, 2003) científico (Hyland, 1996a, 1996c, 1998c, 2007; Grabe and Kaplan, 1997; Salager-Meyer, 1997 Varttala, 2001) médico (Prince, 1982; Salager-Meyer, 1994; Skelton, 1997), y, en menor medida el inglés legal (Toska, 2012), no existe ningún tipo de investigación que vincule los distintos usos de la matización a las características genéricas de las comunicaciones profesionales. Dentro del lenguaje legal, la matización confirma su dependencia tanto de las expectativas a macro-nivel de la comunidad de discurso, como de las intenciones a micro-nivel del escritor de la comunicación, variando en función de los propósitos comunicativos del género ya sean éstos educativos, pedagógicos, interpersonales u operativos. El estudio pone de relieve el uso predominante de los verbos modales epistémicos y de los verbos léxicos como matizadores del discurso, estos últimos divididos en cuatro tipos (Hyland 1998c; Palmer 1986, 1990, 2001) especulativos, citativos, deductivos y sensoriales. La realización léxico-sintáctica del matizador puede señalar una de cuatro estrategias discursivas particulares (Namsaraev, 1997; Salager-Meyer, 1994), la indeterminación, la despersonalización, la subjectivisación, o la matización camuflada (camouflage hedging), cuya incidencia y función varia según género. La identificación y cuantificación de los distintos matizadores y estrategias empleados en los diferentes géneros del discurso legal puede tener implicaciones pedagógicos para los estudiantes de derecho no nativos que tienen que demostrar una competencia adecuada en su uso y procesamiento. ABSTRACT This doctoral thesis, which represents the culmination of my doctoral studies undertaken in the Department of Linguistics Applied to Science and Technology of the Universidad Politécnica de Madrid, focusses on the analysis of hedging in legal English following the principles of Critical Genre Analysis (Bhatia, 2004), and using WordSmith Tools version 6 (Scott, 2014) corpus analysis tools. As the title suggests, this study centers on the description and contrastive analysis of lexico-grammatical realizations of hedges and the discourse strategies which they can indicate, as well as the functions they can carry out, in a corpus of U.S. Supreme Court opinions and American law review articles. The study relates realization, incidence and function of hedging to the predominant generic characteristics of the two genres from a socio-cognitive perspective. While there have been numerous studies on hedging in general English (Lakoff, 1973; Hübler, 1983; Clemen, 1997; Markkanen and Schröder, 1997; Mauranen, 1997; Fetzer 2010; and Finnegan, 2010 among others) academic English (Crompton, 1997; Meyer, 1997; Skelton, 1997; Martín Butragueňo, 2003) scientific English (Hyland, 1996a, 1996c, 1998c, 2007; Grabe and Kaplan, 1997; Salager-Meyer, 1997 Varttala, 2001) medical English (Prince, 1982; Salager-Meyer, 1994; Skelton, 1997), and, to a lesser degree, legal English (Toska, 2012), this study is innovative in that it links the different realizations and functions of hedging to the generic characteristics of a particular professional communication. Within legal English, hedging has been found to depend on not only the macro-level expectations of the discourse community for a specific genre, but also on the micro-level intentions of the author of a communication, varying according to the educational, pedagogical, interpersonal or operative purposes the genre may have. The study highlights the predominance of epistemic modal verbs and lexical verbs as hedges, dividing the latter into four types (Hyland, 1998c; Palmer, 1986, 1990, 2001): speculative, quotative, deductive and sensorial. Lexical-grammatical realizations of hedges can signal one of four discourse strategies (Namsaraev, 1997; Salager-Meyer, 1994), indetermination, depersonalization, subjectivization and camouflage hedging, as well as fulfill a variety of functions. The identification and quantification of the different hedges and hedging strategies and functions in the two genres may have pedagogical implications for non-native law students who must demonstrate adequate competence in the production and interpretation of hedged discourse.

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La determinación del valor del suelo implicado en los procesos de urbanización se mueve en una compleja dialéctica en la que algunos fenómenos de naturaleza morfológica como el modelado del espacio social, o el que se deduce de las determinaciones del planeamiento (aprovechamiento especialmente) se enfrentan a instrumentos de regulación que se rigen por normas de carácter administrativo (urbanísticas y expropiatorias, fiscales, financieras-hipotecarias etc.). En ese marco en el que las discrepancias son frecuentes se pretende analizar las posibles actuaciones encaminadas a influir sobre la formación de ese valor en el sentido de limitar las expectativas de aprovechamiento tradicionalmente vinculadas al sistema urbanístico establecido, destacando al respecto la implantación de criterios de sostenibilidad y participación ciudadana, así como que la utilización de normas administrativas de valoración con la finalidad de reducir tales expectativas y tratar de influir sobre el sistema urbanístico en su conjunto, no se considera suficiente para conseguir el logro de tales objetivos. Añadiendo, respecto del conjunto de normas administrativas de determinación del valor del suelo, que si bien las reglas urbanísticas y expropiatorias establecen actualmente reglas objetivas de valoración, a través de la normativa de valoración destinada a entidades financieras, o de carácter fiscal, se introducen criterios subjetivos que tratan de aproximarse al mercado, incluso en el caso del valor catastral, estructuralmente reglado. Esta separación de criterios ha llevado a un enfrentamiento al que ha venido a dar respuesta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que impone los criterios urbanísticos de consideración de situaciones básicas de suelo, frente a los fiscalmente regulados en relación con la normativa catastral en cuanto a la consideración de suelo urbanizable sin desarrollar, que pasa a ser considerado como en situación rural, siendo por tanto aplicables sobre el mismo las reglas de valoración que la normativa catastral establece para esta categoría de suelo (rústico) que no considera, incluso con la posterior modificación, de junio de 2015, incorporada para adaptarse a la mencionada sentencia, expectativas de aprovechamiento. Pero como se ha señalado, la exclusiva utilización de la normativa urbanística de valoración no se considera suficiente para evitar los efectos que sobre el valor de suelo produce la asignación de tales aprovechamientos, por lo que acuerdo con la actual legislación de suelo, deben asimismo potenciarse actuaciones encaminadas a un desarrollo sostenible así como a la participación ciudadana, la transparencia y el control, con la finalidad de lograr un mayor rigor en la utilización del suelo que ha de traducirse en su valoración. ABSTRACT Determining the land value involved in the urbanisation process implies a complex dialectic in which certain morphological natural phenomena like the modelling of social space or that deduced from planning determinations (especially land use) face regulatory instruments governed by administrative norms (urban planning and expropriator, tax, financial-mortgage etc.). In this context where discrepancies are common, the purpose is to analyse the possible actions geared to influence the formation of that value in the sense of limiting land use expectations traditionally linked to the established urban planning system, highlighting the implementation of sustainability criteria and citizen participation, as well as to consider that the administrative standards of evaluation for reducing said expectations, and trying to influence the urban system as a whole, are not considered sufficient for achieving these objectives. We might add, with respect to the set of administrative norms for determining the land value, that while urban and expropriations norms currently provide objective rules of valuation, subjective criteria are introduced trying to approach the market, including the structurally regulated cadastral value through valuation rules aimed at financial or fiscal institutions. This separation of criteria has led to a confrontation to which the recent ruling of the Supreme Court of May 30, 2014 responds. The aforementioned judgement imposes the urban core criteria for basic land use situations against those fiscally regulated in relation to cadastral regulations regarding the consideration of undeveloped building land, which is considered to be in a rural situation, making it subject to the same rules that cadastral valuation norms established for this category of land use (rustic) which do not consider, even with the subsequent amendment of June 2015, introduced to fit that judgment, use expectations. But as noted, the exclusive use of valuation planning regulations is not considered sufficient to avoid the effects on the land value produced by the allocation of said uses, so that according to the current land use legislation, actions aimed at sustainable development as well as citizen participation, transparency and control, shall be enhanced in order to achieve greater rigor in the use of land which should be translated in their valuation.

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A tese analisa a produção jurisprudencial dos direitos humanos no Supremo Tribunal Federal (STF), defendendo o argumento de que, no quadro brasileiro, o STF ao interpretar a normativa vigente atua na construção desses direitos. Reconstruindo o cenário de afirmação dos direitos humanos a partir da Carta da ONU (1945) e da Declaração Universal dos Direitos Humanos (1948), o estudo questiona o consenso em torno dos direitos humanos propondo uma leitura ampliada que os vincula aos debates sobre justiça. São objetivos do trabalho, que faz uso de pesquisa bibliográfica e documental (i) aferir qual enquadramento os direitos humanos recebem no STF, o que envolve investigar, no recorte selecionado entre 1988 e 2012, como tem sido construída a categoria jurídica direitos humanos no tratamento jurisprudencial desse Tribunal e (ii) investigar com base em quais fundamentos esse enquadramento se apresenta. O marco teórico da Teoria Integrada da Justiça de Nancy Fraser é utilizado para problematizar a concepção contemporânea de Direitos Humanos, bem como o desenho institucional do STF. A análise dos acórdãos coletados é feita com tratamento quantitativo e o adensamento do material é feito por meio de uma tipologia de casos, que orienta a abordagem qualitativa. O trabalho é concluído apontando a existência de concepções de direitos humanos que não condizem com a conjuntura de aceitação na qual esses direitos estariam assentados.

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Mode of access: Internet.

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EN este trabajo se estudian las referencias a la tolerancia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Se ofrece una delimitación del concepto de tolerancia respecto de otras categorías afines.

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El estudio de la temática "Análisis de los Efectos Ulteriores de las Sentencias de la Sala de lo Constitucional en el Sistema Electoral y su Incidencia en la Estructura Política." Implica revisar los antecedentes Históricos del sistema Electoral Salvadoreño como punto de partida revisar las Constituciones de El Salvador que dieron origen al Sistema Electoral, Salvadoreño como nuestra Constitución actual, como también el proceso de reconstrucción Política que se dio con la firma de los Acuerdos de Paz, siendo este un nuevo proceso de reconstrucción democrática, y como se posibilito un cambio de los procesos electorales, inclusive la conformación institucional en un primer momento de la Estructura del Consejo Central de Elecciones; hasta convertirse en el Tribunal Supremo Electoral, lo que posibilito realizar un abordaje a los tipos de Sistemas Electorales que existen. En los últimos años el Tema de Reforma al sistema Electoral, y estructura política se ha logrado colocar dentro de la agenda nacional, que conlleve a un nuevo proceso democrático del país, es de suma importancia en la actualidad y que para su estudio será de constantes investigaciones sobre el tema en particular visto de diferente óptica; no obstante, en este momento para su estudio se considera viable, practico y de transcendencia en el Estado Constitucional de Derecho. Para comprender los efectos ulteriores de las Sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, es necesario analizar un poco más el componente democrático del Estado de derecho, es decir, los derechos políticos o de participación, especialmente los relativos al sufragio. El ejercicio del sufragio implica la actividad más importante de legitimación política del Estado, por el cual los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir a quienes habrán de ejercer el poder en su nombre y representación, o bien pronunciándose sobre algún asunto de su interés; así el sufragio puede entenderse como el derecho de todo ciudadano a participar en la estructuración y actividad del poder y concurrir a la formación de la voluntad colectiva, ya sea para elegir a los titulares de los cargos electivos, o bien para tomar decisiones sobre temas fundamentales que se les consulta. Ahora bien, el sufragio también se justifica en la necesidad de conferir a la población un procedimiento organizado de expresión política y así puede ser entendido como un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral se manifiesta políticamente, a fin de designar a los titulares del poder político. Del concepto de Estado de Derecho y del alcance del derecho al sufragio, puede advertirse que una reforma electoral debe detener como una de sus motivaciones principales reinterpretar extensivamente tal derecho, para comprender las diversas formas de participación ciudadana en la toma de decisiones de interés público. En el mismo se analizara los Tipos de Listas Cerradas y Bloqueadas y sentencias vinculantes, que se han implementado con relación al sistema electoral salvadoreño. Es preciso mencionar que el sistema electoral juega un papel decisivo dentro del entramado institucional, porque la dimensión electoral es una de las principales integrantes de cualquier sistema político y porque además de afectar al sistema político, especialmente a través del sistema de Partidos Políticos y la amplitud de la representación, el sistema electoral se presenta también como uno de los instrumentos políticos más fáciles de manipular. Los sistemas electorales ejercen funciones múltiples, entre las que destacan la optimización de la representación, el gobierno efectivo y la participación, objetivos que no siempre se presentan en forma compatible y que la mayoría de las veces implican opciones y decisiones. Los sistemas electorales ejercen restricciones sobre la elección de los votantes e impactos reductores sobre el número de partidos políticos, con importantes consecuencias para la acción gubernamental, contribuyendo al grado de fragmentación de los parlamentos e influyendo en la conformación, estabilidad y rendimiento de los gobiernos que dependen en su actuación de una mayoría parlamentaria en las condiciones actuales, El Salvador va más allá a una reforma del sistema electoral; esta debe tocar al sistema político.

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Questão de grande relevância, nos dias atuais, no âmbito da Ciência Política, diz respeito às decisões políticas tomadas pelo Supremo Tribunal Federal, o que se denomina ativismo judicial. O termo ativismo judicial indica que a Corte está deixando de se restringir à atividade interpretativa, para estabelecer novas condutas, criando direito novo. A tendência tem sido a de levar as questões políticas para serem debatidas no âmbito judicial, de forma que assuntos políticos passam a ser exteriorizados como jurídicos. Em todos esses temas, devemos ter em conta que o balizamento tanto da atividade política como da atuação jurídica é a Constituição. Todavia, o que se tem observado é que Supremo passou a adotar uma nova postura interpretativa, de modo a permitir que, por via hermenêutica, torne-se possível corrigir a lei, modificá-la ou mesmo criar direito novo onde a lei nada especifica, além de permitir a criação de normas de caráter constitucional por decisão judicial. Três casos importantes ilustram bem esse cenário: a verticalização das coligações, a instalação obrigatória de comissões parlamentares de inquérito e a perda de mandato decorrente da troca de partido. Por serem temas de cunho eminentemente político, as decisões judiciais proferidas nessas matérias enquadram-se bem no campo do ativismo judicial, daí por que foram escolhidos como estudos de caso. O objetivo da tese é identificar as causas dessa nova postura do Supremo Tribunal Federal, tendo em vista que ela rompe com o entendimento adotado na jurisprudência anterior, em que essas mesmas matérias eram consideradas estritamente políticas e, portanto, fora da competência decisória da Corte.