60 resultados para Ativismo judicial


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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Esta tesina tiene el objetivo de analizar las relaciones entre los detenidos y la justicia penal en dos cárceles de la provincia de Buenos Aires. Estas relaciones son una dimensión de la vida cotidiana de los detenidos en las cárceles y se condensan en lugares específicos dentro de estas instituciones. Los detenidos encaran relaciones con la justicia penal principalmente a través de escritos, mediante los cuales solicitan a los tribunales en donde se deciden y regulan sus condenas a prisión medidas como el acceso a programas de libertad anticipada. El interés del trabajo está puesto en cómo los detenidos se organizan para producir y circular escritos, acumulan y socializan conocimientos, y despliegan distintas tácticas para encarar esas relaciones. Analizamos cómo los detenidos buscan personalizar las relaciones con la justicia, contra las tendencias a la despersonalización propias de la burocracia judicial. A su vez, describimos cómo sus acciones están dirigidas a activar los mecanismos burocráticos de la justicia para que se resuelva en favor suyo, antes que a suplantarlos o combatirlos. El análisis de estas relaciones entre los detenidos y las burocracias judiciales nos permiten pensar los vínculos entre mucho de lo que sucede en las cárceles y otras instituciones y actores que funcionan por fuera de ella

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A fines de la década de 1870, el gobierno provincial, con el objeto de lograr mayor control social sobre la población rural, implementó una reestructuración policial en la campaña bonaerense. La misma tenía por objetivo afianzar la propiedad privada y contribuir al mercado de trabajo, asimismo perseguía un fuerte interés en satisfacer la necesidad del estado de hombres en plena etapa de expansión de la frontera. La presión reclutadora del estado se reflejará en un aumento de detenidos por vagancia, dado que las leyes de represión de la vagancia del Código Rural permitían su penalización al servicio de las armas. El Código Rural sancionado en 1865 estipulaba dos normas procesales a cumplir en los acusados: formación de un sumario y constitución de un jury para su juzgamiento. Disposiciones que raramente se pusieron en práctica por los jueces de paz desde que esta legislación entró en vigencia. Será a fines de la década de 1870 cuando el gobierno exigirá más firmemente no solo la persecución de la vagancia sino también la aplicación de estas normas procesales en los acusados. Aún así, el análisis de la práctica judicial revelará que continuará existiendo una constante manipulación normativa sobre la base de dos valores que se intentaban afianzar, el trabajo y la propiedad. En los perjudiciales que atentaran contra estos dos valores, será en quienes se manipulará la normativa sancionada y se canalizará la presión reclutadora.

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El presente artículo se propone establecer variables de análisis en lo que respecta al rol de los indígenas en la documentación judicial colonial. En ese sentido, el corpus principal de análisis lo constituye el Pleito de los indios de Paipaya contra Francisco Salas Valdez (1671) a través del cual vislumbraremos las condiciones de producción del documento, el rol de los mediadores, la distancia cultural o la influencia de las condiciones de subordinación actuantes en el mismo. Consideramos al presente trabajo una aproximación que no pretende ser definitiva, si no abrir un panorama a la reflexión sobre la temática ya que este extenso documento nos brindará elementos de reflexión metodológica y heurística con que abordar el estudio de los indígenas a través de la fuente judicial

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Fil: Calandria, María Sol. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Este trabajo se ocupa de examinar el accionar de los agentes sociales indígenas atrapados en el entramado judicial, ya sea en calidad de damnificados o sospechados de un delito, en la campaña y a ciudad de Buenos Aires hacia fines del período colonial. El objetivo es indagar en la configuración y resolución de los conflictos que involucren a indígenas, observando tanto su posicionamiento como el de los agentes judiciales, eclesiásticos o particulares con cierto poder en el ámbito local que se encuentren involucrados en estas causas. Este análisis nos facilitará la entrada al entretejido social de la época, proporcionándonos claves para comprenderlo, a la vez que develará una diversidad de voces y miradas implicadas en el proceso de configuración y judicialización de los delitos

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Fil: Durán, Claudia L.. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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En la oratoria y en el drama esquíleo, las fórmulas retóricas -en tanto elemento común revelador de una cultura oral- pronunciadas en un juicio público, testimonian no sólo el acercamiento entre poeta y oradores en cuestiones referidas al léxico o la temática que se debatía en ambos espacios; en Euménides, revelan de manera singular pautas y valores sociales que definen el contexto cultural del castigo.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Partiendo de la premisa que las relaciones interculturales entre nativos y migrantes se constituyen como relaciones de dominación en Argentina, el objetivo de la presente ponencia es problematizar acerca de la noción de ciudadanía, de sus alcances y sobre todo, sus limitaciones, a la hora de pensar en las representaciones que se producen respecto del migrante sudamericano. En este sentido, y partiendo de las reflexiones suscitadas por Caggiano y Pavarini, nuestro objetivo es analizar, a partir de discursos de los funcionarios del Poder Judicial, la forma en la que opera uno de los mecanismos de regulación social y/o de control: la restricción de la ciudadanía. Cabe destacar, que esta ponencia se enmarca en el proyecto de investigación UBACyT: "Diversidad etno nacional y construcción de desigualdades en las instituciones escolar y judicial. Un desafío teórico metodológico en el abordaje de los casos del AMBA y la provincia de Mendoza". Con sede en el Instituto de Investigaciones Gino Germani y cuyo director es Néstor Cohen, ambos autores nos desempeñamos dentro del proyecto como investigadores en formación

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género-s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo propongo volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición jurídico-social y a la comprensión del "consentimiento" en el contexto específico de los expedientes seguidos por delitos sexuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1863 y 1921, teniendo en cuenta la importancia que este concepto tiene para la definición de los delitos sexuales como tales. También se tomarán en cuenta algunos escritos de la época que permiten conocer la circulación de ideas en el ámbito específico del derecho y la medicina legal. Al mismo tiempo, pretendo poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparezcan reflejadas en las fuentes respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento, así como de su contrario. Poniendo en juego las subjetividades propias de los participantes en el proceso. Resaltando la centralidad de esta cuestión en el mismo tanto para la definición de una víctima como para la caracterización de los acusados