9 resultados para FETO

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

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Este artículo pretende describir la magnitud de la atención médica en casos de embarazo de un feto con anencefalia, a través de una investigación empírica con los médicos. La anencefalia es una malformación incompatible con la supervivencia del feto después del nacimiento. El derecho a abortar en este caso se encuentra en litigio en la Corte Suprema. Se realizó una investigación de la encuesta entre 1.814 médicos afiliados a la Federación Brasileña de Ginecología y Obstetricia (FEBRASGO), que corresponde al 12% del total de la entidad médica. Los resultados indican que en un grupo de 9.730 mujeres atendidas por los médicos en los últimos veinte años, el 85% prefiere interrumpir la gestación en estos casos. Estos datos muestran qué tan común es la experiencia de ayudar a las mujeres embarazadas con un feto anencefálico en los servicios de salud, así como el desafío ético impuesto por la ilegalidad del procedimiento médico de interrupción de la gestación en estos casos en Brasil.

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Texto traducido con autorización de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO): Cook, R. J., Erdman, J.N., Hevia, M, Dickens, B.M, Prenatal management of anencephaly. International Journal of Gynecology and Obstetrics.

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Las organizaciones, colectivos y activistas por los Derechos Humanos en Costa Rica abajo firmantes, emitimos este comunicado como una acción desesperada de lucha por la vida de Beatriz ante la inercia del sistema de justicia salvadoreño. Esta mujer salvadoreña de 22 años, embarazada ya de 23 semanas, necesita urgentemente una interrupción terapéutica del embarazo para salvar su vida. Ella sufre de Lupus Eritematosos Discoidea e insuficiencia renal aguda y su embarazo está exacerbando la enfermedad, poniendo su vida y su salud en grave riesgo. El producto de su embarazo es un feto con anencefalia por lo que aún si fuera posible llevar el embarazo a término, este no es capaz de sobrevivir fuera del útero por más de algunas horas. Sin embargo, la prohibición absoluta del la interrupción del embarazo en El Salvador, incluso cuando la vida de la mujer corre riesgo, repercute en el derecho de Beatriz a salvar su vida y su salud ya que se encuentran ante la advertencia de que cualquier médico que le pudiera practicar la interrupción terapéutica y ella misma se enfrentarán a décadas de prisión.

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En el Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924, en que fue incorporado en el Código Penal y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país. Sin embargo el acceso a esta práctica en los servicios públicos de salud no ha sido fácil para las mujeres debido a la inexistencia de un protocolo o guía práctica clínica para la atención en casos de aborto terapéutico que la sustente. Las normas, guías y protocolos del Ministerio de Salud sobre salud sexual y reproductiva vigentes no aluden a la atención del aborto terapéutico. Este vacío limita el derecho de las mujeres peruanas a acceder a un servicio que puede salvar su vida y preservar su salud integral, y por otro lado, corta la posibilidad de que las y los profesionales de la salud cuenten con estándares mínimos que sustenten su actuación. Por la penalización que pesa sobre el aborto en general, la inexistencia de normas claras y la insuficiente información sobre la legalidad del aborto terapéutico, las y los profesionales de la salud suelen negarse a recibir estos últimos casos, ya que temen ser sancionados. Y cuando atienden una interrupción legal del embarazo, muchas veces optan por no reportarla como tal, lo que genera un subregistro que minimiza u oculta esta situación que vulnera profundamente los derechos de las mujeres y afecta el adecuado desempeño de los médicos y médicas. El desarrollo que tuvo el caso de KL, adolescente de 17 años a quien el 2001 se le negó la interrupción legal del embarazo que solicitaba por gestar un feto anencefálico, ha contribuido sin duda a visibilizar la problemática que genera la ausencia de un protocolo nacional para la atención del aborto terapéutico.

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El Derecho, como sistema de regulación de conductas, establece cuáles están permitidas, prohibidas u ordenadas. En el caso del aborto, un enfoque conservador se orienta a su prohibición absoluta, lo que equivale a que el sistema legal indica que todos los embarazos deben culminar en nacimientos, proscribiéndose cualquier intervención en ese transcurso. No obstante lo anterior, existe otra tendencia en materia de aborto: aquella orientada a su permisión en determinados supuestos que son más bien excepcionales. En ese contexto, algunos ordenamientos jurídicos otorgan tratamientos diferentes al aborto que se produce en circunstancias en los que las mujeres no han podido decidir sobre el embarazo, pues las relaciones sexuales les fueron impuestas, como es el caso de las víctimas de violación sexual o en circunstancias en las que a mujeres a quienes han consentido continuar con su embarazo se les indica médicamente que el feto tiene malformaciones que hacen no viable su vida extrauterina. No es el caso peruano en que ambas situaciones son consideradas delitos.

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Presentación en la 4ta. Conferencia Regional del CLACAI. Reafirmando el legado de Cairo: Aborto legal y seguro. Lima, 21 y 22 de Agosto de 2014

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El artículo aborda los principales aportes teóricos en torno a la dimensión visual del debate por el aborto legal en diferentes partes del mundo, especialmente acerca de las imágenes utilizadas por quienes se oponen al derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. El análisis incluye los planteos iniciales de fines de los años ’80, vinculados con las imágenes fijas publicadas en medios gráficos y continúa con las imágenes editadas en videos y documentales, como el clásico “El grito silencioso”. Luego, se detiene en las nuevas tecnologías de visualización obstétricas, que –desde el campo científico-tecnológico- contribuyeron a invisibilizar el cuerpo de la mujer embarazada y otorgaron vida propia al feto. Se analiza la aparición de estas imágenes en escenarios clave de la política argentina por parte de los autodesignados sectores “pro-vida”, en el marco de la disputa por el significante “vida” en juego. Por último, se esbozan algunas propuestas para contribuir con las significaciones que discuten las analizadas. Palabras clave: imágenes fetales, tecnologías de visualización, noción de vida, derecho a decidir, disputa de sentidos.

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Presentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.