134 resultados para embarazo


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El aborto terapéutico es la interrupción voluntaria del embarazo por razones preventivas y/o curativas que se realiza cuando la vida y la salud física y mental de una mujer esta en riesgo.

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Presentado en IV Reunión de investigación sobre embarazo no deseado y aborto inseguro. Desafíos de salud pública en América Latina y el Caribe México, D.F., octubre 18 al 20, 2011

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La Corte Suprema de la Nación de Argentina dictó en el día de la fecha (13.03.12) una sentencia en un caso de aborto no punible por violación. El fallo deja en claro que la interpretación adecuada es aquella que sostiene que toda mujer que tiene un embarazo impuesto por una violación, y no solamente aquella mujer con discapacidad mental, puede solicitar la interrupción del embarazo en un servicio de salud, sin necesidad de autorización judicial.

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Desde la Alianza de abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres reconocemos el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que hizo lugar al pedido de aborto legal de una adolescente de quince años con un embarazo impuesto por una violación. Con esta sentencia la Corte termina por clarificar el alcance del artículo 86 del Código Penal, esto es, los casos actualmente permitidos por nuestra legislación penal. Asimismo establece pautas para la atención de las mujeres en situación de aborto no punible en los servicios de salud, y reclama que las autoridades nacionales y provinciales asuman sus responsabilidades para terminar con las barreras de acceso al aborto legal.

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Este artículo pretende describir la magnitud de la atención médica en casos de embarazo de un feto con anencefalia, a través de una investigación empírica con los médicos. La anencefalia es una malformación incompatible con la supervivencia del feto después del nacimiento. El derecho a abortar en este caso se encuentra en litigio en la Corte Suprema. Se realizó una investigación de la encuesta entre 1.814 médicos afiliados a la Federación Brasileña de Ginecología y Obstetricia (FEBRASGO), que corresponde al 12% del total de la entidad médica. Los resultados indican que en un grupo de 9.730 mujeres atendidas por los médicos en los últimos veinte años, el 85% prefiere interrumpir la gestación en estos casos. Estos datos muestran qué tan común es la experiencia de ayudar a las mujeres embarazadas con un feto anencefálico en los servicios de salud, así como el desafío ético impuesto por la ilegalidad del procedimiento médico de interrupción de la gestación en estos casos en Brasil.

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La mortalidad materna en Bolivia sigue siendo una de las principales problemáticas de salud pública en general, y de la salud sexual y reproductiva en particular. La Organización Mundial de la Salud y UNICEF estiman que la mayor parte de las muertes maternas ocurren debido a cinco complicaciones obstétricas: hemorragias, sepsis, abortos inducidos inseguros, hipertensión durante el embarazo y partos obstruidos. Reducir la mortalidad materna plantea desafíos a la salud, la ética y la equidad de género, pues las mujeres siguen muriendo por causas relacionadas con el embarazo, el parto y posparto. Estas defunciones evitables reflejan la desigualdad de la situación de las mujeres y de su acceso a los servicios básicos de salud. Además, la educación de las mujeres, el control de los recursos económicos y su participación en la toma de decisiones son menores. En este sentido, es necesario considerar que la maternidad sin riesgo no puede lograrse sólo mejorando los servicios de atención de salud materna.Por tanto, se hace necesario visibilizar esta problemática para orientar acciones a favor de los derechos sexuales y derechos reproductivos, la reducción de los embarazos no deseados, el embarazo en adolescentes y la despenalización del aborto, en el marco de lo establecido en el Art. 66 de la Constitución Política del Estado, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Meta Nº 5), y las Plataformas de Acción de Cairo y Beijing, además de otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. A partir de esta realidad, Católicas por el Derecho a Decidir, a través de la construcción y aplicación de una “Guía para el monitoreo de la mortalidad materna vinculada al aborto”, comparte el presente informe sobre “Mortalidad materna vinculada al aborto en Bolivia”, como un aporte que permite identificar, cuantificar y analizar esta temática de urgencia en el país.

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En 1998 entraron en vigencia reformas al Código Penal de El Salvador que penalizan toda forma de aborto, incluida la interrupción del embarazo para salvar la vida de la mujer. Por consiguiente, ha incrementado el número de denuncias interpuestas por prestadores de servicios de salud de las pacientes que se sospechan de haberse practicado un aborto inducido. El propósito de este documento es presentar evidencias y análisis sobre la incidencia, los motivos y las consecuencias de la práctica de la denuncia por parte del personal de salud de las pacientes post aborto inducido en El Salvador

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Son muchas las mujeres que no reciben servicios de planificación familiar inmediatamente des­ pués de un aborto, a pesar de que ya están en riesgo de embarazarse en las dos o tres semanas siguientes. Es por ello que todas las mujeres deben recibir servicios de consejería y planificación familiar después de un aborto — espontáneo o inducido — sin importar el procedimiento o método de evacuación con el que se puso fin al embarazo.

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Este caso relata sobre una mujer polaca de 29 años, padeciendo de miopía severa. Pidió autorización de interrumpir su embarazo ya que percibía que su salud se estaba deteriorando. Un médico general consideró medicamente indicada el aborto pero los demás médicos consideraron que su salud no estaba en riesgo. No obstante, la mujer se quedó ciega después del parto. Se hizo una demanda ante La Corte Europea de Derechos Humanos que determinó que la imposibilidad de acceder al procedimiento tanto como la ausencia de mecanismos que permitieran controvertir las decisiones de los médicos, habían afectado, entre otros derechos, la integridad física de la mujer

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El día 22 de enero de 1973, la Corte Suprema de los EE.UU. encontró que la ley de Texas era inconstitucional y decidió que el derecho constitucional a la privacidad era “lo suficientemente amplia para incluir la decisión de una mujer si desea o no desea abortar su embarazo”. Con la decisión de Roe, los estados ya no podían pasar leyes que le negaban el derecho al aborto a las mujeres

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La Directora Ejecutiva del bpas (Servicio Británico de Asesoría en el Embarazo) exhorta a aquellos partidarios por el derecho a decidir, que ya no se encuentran tan entusiastas con esta causa, a recobrar su respeto por la autonomía moral de las mujeres

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Texto traducido con autorización de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO): Cook, R. J., Erdman, J.N., Hevia, M, Dickens, B.M, Prenatal management of anencephaly. International Journal of Gynecology and Obstetrics.

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Comunicado de prensa de Médicos del Mundo Francia, a través de la Misión en Uruguay, sobre la realización del II Taller Regional: Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en América Latina y el Caribe: intercambio de experiencias de estrategias dirigidas a mejorar el acceso a servicios de aborto seguro y legal.

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El 28 de setiembre, Día de la Despenalización del Aborto en América Latina y El Caribe, la articulación de organizaciones feministas (DEMUS, PROMSEX, Manuela Ramos, Católicas por el Derecho a Decidir, Flora Tristán y CLADEM Perú) lanzan una campaña de recolección de firmas para presentar Proyecto de Ley que despenaliza el aborto por violación. NO LE QUITEMOS SU DERECHO A DECIDIR, FIRMEMOS SU LIBERTAD. Tema compuesto y producido por La Torita y Centurión Producciones

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Distintas organizaciones se manifestaron a favor y en contra del proyecto que interrumpe voluntariamente el embarazo. En las barras quienes no apoyaron la iniciativa siguieron con atención el debate de los legisladores. Mientras tanto la organización MYSU realizo una particular protesta contra el proyecto entendiendo que el texto no despenaliza el aborto.