7 resultados para Robots autónomos

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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La Constitución de la República de 2008, no obstante calificar al Ecuador como un Estado unitario, dota a los gobiernos autónomos descentralizados de una “facultad legislativa” que, a primera vista, haría pensar en la existencia de ordenamientos jurídicos locales, de modo similar a lo que sucede en un Estado federal. Esta aparente contradicción merece un análisis sobre la naturaleza y alcance que tienen los instrumentos normativos que emiten los gobiernos autónomos descentralizados, sobre sus límites y contenidos y sobre la función que cumplen en el ordenamiento jurídico de un Estado unitario como es el Ecuador.

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La falta de una ley general de procedimientos administrativos ha hecho que, en el Ecuador, no exista una regulación clara sobre la forma de extinguir los actos administrativos. Ello ha generado prácticas administrativas que lindan con la arbitrariedad y no toman en cuenta los derechos generados en virtud de los actos de la administración. La reciente promulgación del Código Territorial soluciona en algo el problema, al establecer un procedimiento general para todos los gobiernos autónomos descentralizados. El presente texto analiza la forma en que el referido Código aborda el tema, forma que, si bien tiene sus particularidades, en general sigue el esquema del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, permitiendo con ello una necesaria uniformización de procedimientos.

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El estudio del “dominio público hidráulico” y su relación con los gobiernos subnacionales en el contexto del Derecho administrativo iberoamericano -en la coyuntura de renovación del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de otros países iberoamericanos- responde a la necesidad de profundizar en la comprensión de este concepto, que en la legislación hídrica española y de otros países latinoamericanos, representa el eje jurídico que estructura el contenido legal de la misma. Esto implica, abordar el estudio de los aspectos jurídicos del gobierno de los recursos hídricos, esto es, el agua y los elementos del entorno que contienen al agua. Se parte del análisis del “dominio público en general” para abordar el concepto de estudio, en tanto una forma particular de éste, a través de la revisión de la normativa jurídica constitucional y legal en materia de aguas de una selección de países iberoamericanos. Se considera en especial el estatus jurídico del agua y de los elementos naturales por los que discurre. Se analiza el gobierno de los recursos hídricos, tanto en relación con los derechos constitucionales y los rasgos del régimen administrativo de aguas; y dos conceptos técnico administrativos relacionados: la gestión integrada de recursos hídricos y el desarrollo sustentable. Luego se considera el marco legal del ejercicio en el territorio de las potestades públicas que conforman el dominio público hidráulico, por parte de los gobiernos subnacionales: Municipios, Comunidades autónomas españolas y Circunscripciones territoriales de identidades étnico-culturales. Finalmente, se resumen los argumentos que el estudio aporta, en favor de introducir el dominio público hidráulico, en tanto factor de innovación jurídica de la legislación hídrica y de fortalecimiento del Derecho administrativo y el Derecho político.

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El gran objetivo que planteó la Asamblea de Montecristi de impulsar un avanzado proceso de autonomía y descentralización dentro de un marco de equidad social, económico y territorial, debe generar en los gobiernos autónomos descentralizados una visión de oportunidad y desarrollo, entendiendo principalmente que ambos conceptos buscan ampliar la democracia y viabilizar a un país productivo, igualitario y territorialmente justo. Ideales que se alejan de cualquier improvisación y clientelismo, y que, por el contrario, requieren de políticas públicas serias, de un marco jurídico claro y unificado, y de readecuaciones e innovaciones institucionales.

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La gestión de los ingresos tributarios de los gobiernos municipales expresados en impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, con el concurso de las distintas direcciones, jefaturas y unidades administrativas en los ámbitos financiero, tributario, catastral y de recaudación, presenta deficiencias, incidiendo negativamente en la captación de recursos para el adecuado desarrollo de cada una de las competencias atribuidas a estos niveles de gobierno subnacional. El ejercicio de cada una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales demanda ingentes recursos financieros de carácter tributario, no tributario y de los provenientes de endeudamiento público. En el ámbito tributario es fundamental que cada gobierno municipal disponga de los instrumentos jurídicos y de gestión apropiados para potenciar la recaudación de tributos, y así ir afianzando su autonomía, por ello este trabajo analiza la gestión recaudatoria tributaria de cuatro gobiernos municipales ecuatorianos: Cayambe, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de los Bancos, por el período 2008-2011, que al tiempo de evidenciar sus fortalezas también devele sus deficiencias, y de esta manera ir exponiendo algunas medidas y mecanismos tendentes a mejorar la gestión y los niveles de recaudación, que en último término propenda a una mejor redistribución del ingreso con mayores beneficios para sus habitantes.

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La presente investigación tiene como propósito desarrollar y aplicar una metodología para determinar la calificación de riesgo crediticio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales-GADM del Ecuador. Este documento inicia con una breve descripción de las principales metodologías que se han utilizado en la calificación de riesgo crediticio, para posteriormente centrarnos en analizar las principales características y componentes de la metodología de Análisis Conjunto, misma que hasta el momento no se ha aplicado en mediciones de riesgos o para GADM como clientes. La metodología de Análisis Conjunto realiza un análisis a los perfiles de clientes, que agrupa criterios estadísticos, económicos, financieros y de gestión, mismos que buscan evaluar y calificar a cada GADM en función de los resultados de su gestión financiera y administrativa. Para su aplicación, se deben buscar indicadores y variables claves dentro de las finanzas municipales, mismas que puedan ser aplicadas a los 221 GADM con información 2010 al 2013. Una vez establecida la metodología propuesta de calificación de riesgo crediticio de los GADM, se propone aplicarla a los 221 GADM, con el propósito de evaluar la concentración de las entidades en las diferentes calificaciones obtenidas, analizando a nivel general el comportamiento y gestión que tuvieron los GADM en los años 2010 al 2013. Sin embargo, con el objetivo de realizar un análisis más específico, se propone aplicar esta metodología en GADM pequeños, medianos y grandes, para que sean analizados en función de su tamaño, nivel de recaudación, endeudamiento, gastos, entre otros; así como la evolución en su calificación durante el período analizado (2010-2013).