76 resultados para Razón y proporcionalidad

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El color de la razón y del pensamiento crítico en las Américas, ha requerido de búsquedas encaminadas a explicar el porqué del color y sus matices. La modernidad europea y latinoamericana, constituyen el escenario en donde hemos visualizado la actuación de imágenes conceptuales que enfatizan el “color” de cada actor y acción. Para el efecto, analizamos “ciertos” aspectos de las propuestas de algunos pensadores, en tres momentos: En el primero a Leopoldo Zea, quien enfatiza la articulación entre la dialéctica del colonialismo y la dependencia, mediada por la dialéctica hegeliana y marxista; y, a Bolívar Echeverría, en lo referente a la relación que se da en América Latina entre modernidad, capitalismo y mestizaje (barroco) o apartheid. En el segundo, la intersección mediada clase/raza manifiesta en las tesis de Aimé Césaire y Frantz Fanon. En el tercero, la “crítica negativa” del paradigma modernidad/colonialidad, elaborada por Aníbal Quijano, Enrique Dussel, Walter Mignolo y Nelson Maldonado, entre otros. La elaboración teórica y la re-construcción de los momentos históricos, simultáneamente concebidos, nos han permitido descifrar el “color” de la razón, como momento necesario para establecer las condiciones que posibilitan un diálogo filosófico intercultural.

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El objetivo principal de este trabajo investigativo se centra en explicar cómo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad aparecen en el ámbito comunitario europeo. Con este fin trataremos la naturaleza jurídica de estos principios, sus antecedentes histórico-filosóficos y jurídicos, y acompañaremos la teoría con algunos ejemplos que permitan apreciar de qué manera se desempeñan estos principios en la práctica comunitaria. En el presente trabajo analizaremos la cuestión del reparto y regulación del ejercicio de competencias entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el papel determinante que el principio de subsidiariedad está llamado a desempeñar en este aspecto. Asimismo, indagaremos acerca de los órganos políticos y jurisdiccionales a quienes se les encomienda velar por su correcta aplicación. Sobre la base de los elementos teóricos y el modelo práctico de funcionamiento del principio de subsidiariedad en la Comunidad Europea, a través de la presente investigación se propondrá las bases de un esquema de subsidiariedad en la Comunidad Andina, en calidad de una nueva norma básica jurídicamente vinculante y a través de la cual por primera vez en la Comunidad Andina, exista una delimitación clara de los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo dentro de las competencias compartidas entre la Comunidad Andina y sus Países Miembros.

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Sostiene que en la sociedad payanesa del siglo XVII la actuación de las mujeres en los espacios públicos no era vista como una transgresión. No eran "observadas" con los ojos del discurso oficial, puesto que las condiciones de desarrollo de esta etapa no permitían una presencia efectiva ni de autoridades, ni de los hombres en los hogares. En estas circunstancias, la participación de las mujeres en las empresas económicas no fue excepcional. Allí el elemento femenino no solo fue factor reproductivo de la raza, sino de la propiedad, de los cargos administrativos y del poder. El estudio analiza, además, la sociedad colonial del Siglo XVIII, para establecer que en esa etapa predominó el sentido ideal de orden y moralidad, hecho que consolidó una alianza institucional Iglesia-Estado-Sociedad para la autovigilancia. La investigación detecta un aumento de demandas en las que se ven involucradas las mujeres, que van desde las relaciones ilícitas de concubinato y amancebamiento, hasta el rapto, el estupro, el abandono, el maltrato, el divorcio, el incesto y el adulterio. Esta reunión de "vicios" y delitos no son presentados al azar, sino que contribuyen a perfilar a una mujer que tiene conocimiento del "derecho natural" que le asiste; que busca su defensa porque "es de justicia" y que acude a la ley porque es de "razón" y está "en derecho". El trabajo concluye que ellas prefieren el cruel castigo de la "temible espada de la Iglesia", que es la excomunión, antes que seguir afrontando el castigo corporal y la humillación de palabra. La sumisión y el recato que supuestamente debían seguir en bien del orden social y moral son abandonados tras una decisión individual, madura, progresista y rebelde.

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El autor sostiene que Simón Rodríguez se propuso crear un pensamiento americano, que conociera y llegara a resolver los problemas de la región. Estos últimos tenían que ver con la vida social, las instituciones, las conductas e ideas, las perspectivas del pasado y del futuro. Era importante crear una conciencia del “ser social” en América por medio de la Razón, y no basarse en proyectos civilizatorios inspirados en ideas importadas y en la política del exterminio, como los de Andrés Bello y Faustino Sarmiento. Guzmán enfatiza que Rodríguez fue defensor de la república, inspirado en la Revolución francesa y en las utopías sociales europeas, que sus ideas pedagógicas planteaban una instrucción social general, basada en la Razón que proviene del estudio de las cosas, y en una valoración por el trabajo útil. El autor resalta dos nociones de Rodríguez: que sin luces, no habría proyectos propios y los políticos estarían condenados a imitar, y que la realidad podía cambiarse con la unión, el desarrollo de las industrias y el derecho de propiedad, junto a la enseñanza de oficios útiles.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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El autor relee algunas propuestas culturales de los ensayos de Montalvo. Comienza por defender el rasgo de la polémica, en cuanto una herramienta estética y ética: la emplea con afán literario –en el mismo estilo de Sarmiento, González Prada, entre otros– y también como escritor vinculado a la política militante, para incentivar así a una audiencia poco letrada. En su pensamiento, señala oscilaciones entre ideas europeizantes, hispanoamericanistas y claramente latinoamericanistas. Hay coincidencias entre Montalvo y Pedro Henríquez Ureña al pensar lo latinoamericano, su noción se mueve entre aquella de lo nacional y del sujeto popular (vínculos con Martí y Bello). Considera a la nación como una totalidad cooperativa, en una propuesta anticolonial, de carácter republicano: donde prevalecieran la libertad de opinión, la fraternidad, y la democracia. Analiza las ideas de Montalvo sobre las masas populares, destacando el rasgo humanista en las acepciones de civilización y barbarie (que sería lo opuesto a la paz que se obtiene por el respeto y no por el miedo a los gobernantes o a la Iglesia). Montalvo aboga por la creación de un pueblo virtuoso a partir del trabajo y de un equilibrio entre la razón y los placeres, justifica la necesidad de la ilustración popular y de que un héroe guíe al pueblo (no que lo esclavice). Sin embargo, al momento de definir las clases sociales significativamente no considera las nociones de casta. Al referirse al pueblo afro, vuelve a sostener que es la esclavitud la que los coloca en una situación inferior, insistiendo en que no existe una inferioridad innata.

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La Constitución de la República del Ecuador 2008 concibió la estructura organizacional de diferente manera a la que tradicionalmente se mantenía, allí se establecen los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), conformados por municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales, con sus atribuciones y deberes debidamente definidos. En este contexto la política tributaria de los GAD se norma a través de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que guardan relación con los principios constitucionales y buscan la equidad y proporcionalidad de los tributos. El presente trabajo tiene como objetivo central el conocer, revisar y analizar la aplicación tributaria en los Municipios de Quito y Cuenca, mediante la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras; lo que también conlleva a conocer el ámbito de aplicación; los hechos generadores; los sujetos partícipes; las cuantías de los tributos; plazos y fechas de exigibilidad y, otros que contribuyen a una efectiva recaudación para revertirlos en obras que sirven para el bienestar común. Los capítulos que se desarrollan buscan brindar el material necesario que sirva como base para la elaboración de un Manual Práctico Tributario que permita, a todos los GAD, contar con un instrumento eficaz y eficiente para una segura recaudación de tributos, ya que su consecución permite generar el desarrollo seccional y contribuir al nacional.

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Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en lo concerniente a la organización de la administración de justicia. se dio un giro radical, pues se impuso el nacimiento de una nueva Función Judicial acorde a la nueva concepción del Estado. Este cambio radical daría lugar para que el legislativo dicte una ley que establece los principios, sienta las bases de la organización de los diferentes organismos que integran la Función Judicial, concebida como una unidad, y determina las normas a las cuales han de someter su actuación quienes intervienen en el proceso judicial. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida constitucionalmente y el reconocimiento del poder para el establecimiento de sanciones a determinadas conductas consideradas como lesivas al ordenamiento jurídico, son unos de los asuntos que también se desarrollan en el Código Orgánico de la Función Judicial. Y es a partir del análisis de esas normas, de la doctrina y la jurisprudencia que pretendo determinar con mi estudio los rasgos esenciales que definen el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y establecer si el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico funciona en estricta observancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República, particularmente en lo concerniente al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de un principio que permite evitar los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad discrecional atribuida al órgano de control y garantizar que exista una debida proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta. En otras palabras, el objetivo de esta tesis es realizar un análisis dogmático y normativo del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y su sujeción al principio de proporcionalidad. Para tal efecto, he realizado una tarea de recopilación y análisis de algunos textos doctrinarios en materia administrativa, entre los que juegan un rol preponderante las elaboraciones de Carlos Bernal Pulido, Juan Carlos Casaggne, Javier Vidal Perdomo, los mismos que por su precisión técnica, me han proporcionado una clara orientación para mi estudio.

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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.

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Las instituciones clásicas de la responsabilidad civil en los sistemas jurídicos que mantienen el régimen subjetivo, y el ecuatoriano en particular, procuran la defensa de los derechos ambientales a partir de una concepción patrimonialista; razón por la cual los instrumentos normativos han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral; hecho que dificulta la reparación eficiente de los derechos vulnerados por daños ambientales y aún más compleja la reparación cuando se trata de un daño ecológico puro. La incidencia del derecho comparado y de las recomendaciones doctrinarias en la evolución de las normas legales, coadyuvan a que los Estados asuman la responsabilidad extracontractual objetiva para el tratamiento de las afectaciones generadas a partir de un daño ambiental, cuyos efectos recaigan sobre bienes patrimoniales particulares, o bienes de titularidad indiferenciada. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende re-conceptualizar ciertos términos del derecho positivo objetivo sobre la materia, evidenciar las dificultades prácticas que genera el régimen de responsabilidad civil extracontractual subjetiva contenido en las instituciones del Código Civil ecuatoriano, y destacar su insuficiencia en los procesos de reparación integral de los daños ambientales. Las conclusiones que plantean son provisionales y más que respuesta a los problemas concretos, podrían ser asumidos como nuevos elementos del contenido esencial para futuros debates teórico-metodológicos que coadyuven a la implementación de instrumentos jurídico-institucionales para la reparación de daños ambientales.

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El objetivo de este artículo es abordar dentro de un contexto general aspectos relacionados con las migraciones, la globalización y los derechos humanos en la región latinoamericana. En ese sentido, se pretende destacar que las migraciones son positivas tanto en los países de destino como de origen. En los países receptores se constituyen en un componente importante para los procesos de desarrollo económico, según la sectorización y dinámica de sus economías y de conformidad con el proceso de globalización que se está viviendo, como en los países de origen, en razón del envío de remesas que significa un aporte importante para sus familias que viven en condiciones

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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.

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El presente trabajo de tesis, tiene como objetivo fundamental estudiar las relaciones entre las garantías del debido proceso y la gestión administrativa de los tributos en el Ecuador. Los tributos resultan esenciales para la continuidad y supervivencia del Estado por esa razón se desarrollan una serie de políticas desde el gobierno tendientes a lograr una eficiente recaudación de los mismos. Por otra parte los ciudadanos se encuentran obligados jurídica y moralmente a contribuir con el mantenimiento de país y la construcción de una sociedad más justa. La obligación de contribuir se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico sin dejar espacio a la arbitrariedad por parte de los organismos encargados de la gestión de los tributos. Es en este contexto en el que se desarrolla nuestro trabajo orientado a destacar las garantías del debido proceso establecidas en favor de los contribuyentes frente a la gestión de la administración tributaria. Trabajamos el tema con una clara orientación hacia los principios constitucionales que pertenecen al ámbito jurídico tributario. Analizamos la materia a la luz del art. 24 de la Constitución Política que consagra las garantías del debido proceso. Utilizamos también permanentes referencias doctrinales y jurisprudenciales que nos ayudan a solventar nuestros argumentos. El trabajo culmina con el planteamiento de conclusiones y recomendaciones que son el resultado final de este esfuerzo académico.

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Una de las consecuencias de la urbanización de las principales urbes latinoamericanas ha sido la formación de zonas catalogados como periféricas y marginales, lo cual ha terminado produciendo imaginarios sociales, donde una de sus principales características ha sido la representación de estos sectores como espacios del peligro, del espectáculo folclórico, la desorganización social y otra serie de imágenes construidas sobre ellos hasta el punto de haberse constituido en territorios estigmatizados. En esa medida, pensar las zonas periféricas en el contexto de la urbanización, conlleva necesariamente a considerar los modos como son imaginadas de acuerdo a las experiencias vividas en ellas y por variables sociodemográficas, raciales, de clase, de género y culturales que indican que la ciudad es un conglomerado social dividido geográfica y simbólicamente, en razón de estas adscripciones. Una de las poblaciones que se ha visto mayormente involucrada en dinámicas de concentración de zonas periféricas son los migrantes negro(as), tanto en Colombia1 como en el Ecuador, lo cual ha demarcado al interior de las ciudades procesos de racialización del espacio, debido a los vaivenes generados por la apropiación de la vivienda urbana, que ha determinado la formación de estas zonas con una alta concentración de población migrante. Precisamente, estos territorios urbanos -los barrios- de concentración de población negra, han cargado con el peso simbólico del estigma por parte de grupos sociales, instituciones y medios de comunicación, a través de representaciones estereotipadas que reproducen imágenes históricamente asociadas a los grupos y a los espacios de gente negra, tal como han sido las imágenes del crimen y visiones folclorizadas que enfatizan en una supuesta “naturalidad ontológica” sobre los modos de ser negro(a) y vivir las experiencias de negritud en los contextos donde se asientan estas poblaciones. De ahí, que al relacionar raza, migrantes y territorio he analizado las representaciones que sobre estos barrios periféricos se construyen interna y externamente, es decir, cómo son percibidos desde afuera, concretamente por los medios de comunicación (prensa) y cómo son representados por los propios migrantes negro(as) que habitan en ellos. Esta doble representación sobre los barrios de migrantes negro(as) constituye el “objeto” de estudio del presente trabajo. No se trata de comprender la ciudad como una totalidad, sino por el contrario, entender situaciones que pasan en ella, tal como son las dinámicas socioculturales de los barrios de concentración negra, a partir del ámbito de las prácticas representacionales. Así mismo, cabe anotar que he colocado énfasis en las representaciones “homogéneas”, más que en las diferentes representaciones que los mismos pobladores negro(as) elaboran sobre sus territorios, pues se intentó analizar como desde el interior de estos espacios se contrastan las representaciones externas.