11 resultados para ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La presente tesis de maestría, elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico comunitario andino, las orientaciones doctrinarias y la jurisprudencia de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ejerce sus competencias y, por consiguiente, los límites que la norma supranacional ha impuesto a su actividad jurisdiccional. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes y el proceso que permitió la creación del órgano judicial comunitario, a objeto de mostrar la estructura y la forma en que funciona, así como los principios básicos desarrollados en su vasta jurisprudencia y que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer el alcance jurídico de cada una de sus competencias frente a aquellas que, por su propia esencia, corresponden a los jueces nacionales. Así, luego de la identificación y valoración de los límites dentro de los cuales se inscribe la actividad del Tribunal, efectuada en función de sus pronunciamientos y criterios más importantes, la investigación continúa con el reconocimiento de los efectos jurídicos que producen sus autos, providencias y sentencias, de tal manera que los límites de su actividad jurisdiccional también son vistos desde un enfoque práctico, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas conclusiones que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.

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En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.

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El propósito y afán de los autores de esta investigación, al incursionar en el tema ha sido el de indagar sobre el rol protagónico las FF.AA. en el Estado y la sociedad, para de allí partir a la búsqueda de respuestas a la interrogante de: cuáles son las razones para la existencia de la actividad empresarial del Ejército y cómo el proceso de modernización actual, incide en las empresas del Ejército. Conforme los propósitos del Area de Derecho Económico de la Universidad Andina "Simón Bolívar", nos hemos planteado la necesidad de encarar desde la óptica del método sociológico, el estudio multidisciplinario de la realidad jurídica concreta de las unidades productivas de la Fuerza Terrestre. Al efecto de lo anterior, la tesis se ha dividido en tres partes, en las que se ha inyectado la visión de la Geopolítica, Seguridad Nacional y el desarrollo, opción sugerida por el tutor de la tesis, Dr. Paco Moncayo Gallegos. En la primera parte del trabajo, se estudia al Estado, su evolución, funciones y cómo afecta a su estructura la política económica aperturista. En este marco se analizan los conceptos de seguridad, defensa, así como las experiencias empresariales del Ejército en Latinoamérica, llegando hasta el análisis de las FF. AA. en el Ecuador y la evolución reciente de las empresas de sus tres ramas: terrestre, naval y aérea. En la segunda parte se analiza las empresas del Ejército en cuanto a su pertenencia al sector público, tomando como referente a los estudios sobre la actividad empresarial del Estado ecuatoriano, efectuados por la SENDA. Ubicada DINE como parte de las empresas públicas, a continuación se pasa a revisar su base legal de creación, sus objetivos, organización, para arribar a un análisis somero de las empresas o dependencias industriales propias y las empresas en que DINE tiene participación accionaria en forma mayoritaria y minoritaria. Finalizando esta parte con la exposición que existen respecto a la privatización de las empresas de DINE. En la tercera parte se busca delinear un modelo estratégico para el desarrollo de las empresas del Ejército, desde el punto de vista jurídico y administrativo. En el I capítulo se revisan diagramas referentes a la planificación nacional y la inserción de DINE en ella. Luego se analiza el marco jurídico para el desarrollo de DINE, comenzando por la estructura jurídica de la agrupación de empresas, las formas de asociación de empresas, los problemas jurídicos de la unión de empresas, para llegar a la estructura de la compañía Holding. En los tres últimos capítulos de la tercera parte se desarrolla la gestión tecnológica como herramienta de la modernización de las empresas del Ejército, así como los vínculos de cooperación entre la ESPE y DINE, para propiciar el desarrollo de la investigación tecnológica y, finalmente se analiza un modelo de desarrollo estratégico de la empresa FAME. El último capítulo contiene conclusiones y recomendaciones, relacionados al papel de las FF.AA., y los resultados que genera DINE en cuanto a beneficios y aporte a la economía nacional.

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El tema contable y tributario en la actividad petrolera manifiesta un proceso completamente igual a la contabilidad de cada empresa dedicada a generar ingresos. En el caso puntual de esta tesis relacionada al tema petrolero, podemos indicar que por tener una elevada relación con terceros en la prestación de servicios para la exploración y explotación de petróleo en los diferentes campos, esta debe cumplir con una normativa contable, tributaria y ambiental en un proceso conjunto. Sin embargo, nos inclinamos con mayor énfasis a la parte financiera mencionando lo relacionado al proceso de pagos y retención de impuestos. La incidencia tributaria a través del Organismo regulador, el Servicio de Rentas Internas (S. R. I), se refiere a la información que esta operación aporta como Agente de Retención de Impuestos y como Contribuyente Especial, además de la realización de consultas por resoluciones emitidas y/o casos puntuales de la empresa, reclamos y procesos fiscales, etc. Al fusionar la parte contable y la tributaria, se transmite posibles soluciones que agiliten el acostumbrado proceso de pago y mermen el desconocimiento de los procesos que deben realizarse ante el Servicio de Rentas Internas difundiendo los cambios realizados en lo relacionado a la presentación de la información externa mediante levantamientos de procesos en flujos contables (movimiento interno) como ocasión de la necesidad de agilitar pagos y declaración de impuestos, pues otorga facilidades a todos los involucrados en el tema.

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La presente investigación tiene como objetivo analizar el modelo de organización territorial y de división político administrativa del Ecuador y dilucidar la forma en que los gobiernos autónomos descentralizados deberían aplicar la facultad normativa conferida constitucional y legalmente. Con tal objetivo esta tesis se ha desarrollado de la siguiente manera: en el primer capítulo se analiza la forma de estado que ha adoptado el Ecuador, detallando cada una de sus características, para luego poner énfasis en la cualidad de estado unitario tal como lo define el artículo primero de la Constitución de la República, posteriormente, hemos analizado las condiciones especiales del Ecuador al determinarse como estado unitario plurinacional y descentralizado. A continuación, se desarrolla un detalle del modelo de organización territorial, y de los gobiernos autónomos correspondientes a cada nivel sub nacional, poniendo especial detalle en la organización del gobierno parroquial. En el capítulo tercero analizamos las facultades “legislativas” de los gobiernos autónomos descentralizados. Con especial dedicación hemos explicado la facultad normativa que tendrían los gobiernos autónomos descentralizados que asuman el modelo especial de gobierno de circunscripción territorial indígena, afroecuatoriana y montubia. De igual manera nos hemos detenido a analizar la facultad normativa de los gobiernos cantonales, que según nuestro criterio, goza de características especiales y particulares, dignas de un estudio más profundo. En el penúltimo acápite hemos analizado la actividad normativa de las juntas parroquiales y las formas en la que la misma podría y debería desarrollarse. Finalmente hemos escrito nuestras conclusiones y recomendaciones.

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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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En la actualidad, la producción de valor y la elaboración de sentido de la obra de arte se encuentran determinadas por la configuración del conjunto de agentes comprometidos con el campo de la producción artística; así, la práctica curatorial, como eje principal dentro de este conjunto de agentes, se manifiesta como fundamental dentro de un modelo global de exhibición, a través de la concepción del curador como proveedor profesional de servicios culturales. Esta imagen del curador ha permitido el posicionamiento de las instituciones vinculadas con el arte dentro del circuito internacional de consumo cultural. Por lo tanto, se evidencia una ambigua relación entre las instituciones y el curador, especialmente, en la organización de grandes exhibiciones-actos como festivales y bienales internacionales. En nuestro medio, la curaduría no ha sido tema de análisis ni de reflexión, y la función del curador como emprendedor cultural casi no ha sido tomada en cuenta debido a la poca o nula participación de artistas e instituciones ecuatorianas en el circuito internacional del arte. Así, se hace evidente un necesario acercamiento teórico hacia la práctica curatorial que permita la delimitación de las actividades del conjunto de agentes comprometidos en el campo de la producción artística, y provoque un incremento en la casi inexistente discusión sobre temas relacionados con el arte contemporáneo en nuestro país.

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Este trabajo permite conocer la gestión del impuesto predial rural y del impuesto de patente con relación a los actores del sector agropecuario de los municipios de Rumiñahui y Mejía durante los años 2012 y 2013. A través de esta investigación se expone y analiza los aspectos más relevantes en el ámbito conceptual, normativo y aplicativo de estos tributos dentro de la delimitación espacial y temporal referida. Considerando la importancia del sector agropecuario en el Ecuador como un eje primordial del desarrollo económico, resulta vital conocer el tratamiento tributario local hacia el sector, tomando como referencia el impuesto predial rural y el impuesto de patente, con base en la normativa legal que deviene del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de la normativa reglamentaria contenida en las ordenanzas que cada uno de los gobiernos municipales objeto de estudio han expedido para la aplicación de tributos locales. El primer capítulo comprende la descripción de políticas públicas, el régimen tributario establecido para el sector, así como tratamientos tributarios diferenciados que mantienen otros países hacia el sector agropecuario. El segundo capítulo abarca el análisis de la normativa aplicada al sector agropecuario atinente al impuesto predial rural y al impuesto de patente con atención a los casos específicos que motivan esta investigación, complementado con una revisión comparada de las legislaciones de Bolivia, Colombia y Perú, a efectos de determinar el tratamiento tributario respecto a este tipo de impuestos en países andinos, con realidades similares a la ecuatoriana. El tercer capítulo refleja la investigación de campo, enfocando la evolución de los dos impuestos en los gobiernos municipales de Rumiñahui y Mejía con datos cuantitativos que evidencian los volúmenes de recaudación de dichos impuestos en el sector agropecuario por el período analizado, y su peso con relación al resto de tributos gestionados y cobrados por dichos gobiernos locales.

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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.