3 resultados para trato urinário

em Universitat de Girona, Spain


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En los cambios que supone y supondrá la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en especial la evaluación por competencias del alumnado, escasa atención parecen estar recibiendo las competencias y nuevos aprendizajes que el profesorado va a tener que adquirir e incorporar para adaptarse a este nuevo sistema (Gros y Romaña, 2004). Bajo este concepto de competencias del profesorado, esta comunicación se centra en aquellas principalmente interpersonales (Del Moral, 2004), con el objetivo de analizar la relación actual existente entre profesores y alumnos universitarios a partir de las percepciones de estos alumnos mediante la metodología de las frases incompletas. Para ello se contó con la participación de 167 estudiantes de la universidad Rovira i Virgili de Tarragona, concretamente de los tres primeros cursos de la carrera de Psicología. El instrumento administrado estuvo formado por dos frases incompletas, en las que sin ningún tipo de restricción de espacio, se pedía a los alumnos participantes que contestaran (a) cual había sido la mejor acción y; (b) cual la peor que habían recibido de sus profesores en la universidad hasta ese momento. Los resultados indican que, si bien la mayoría de acciones tanto positivas como negativas que realiza el profesorado hacia el alumnado se centraron en el entorno clase (capacidad de resolver dudas y tener flexibilidad a la hora de impartir clase y evaluar, entre otras), un notable conjunto de acciones más personales (un trato personalizado o un trato inadecuado, entre otras) fueron también percibidas como influyentes en el establecimiento y mantenimiento de relaciones interpersonales entre dichos estudiantes y sus profesores. Así, tales acciones personales parecen traspasar lo que sería la mera capacidad docente desde la óptica de su rol profesional, dando pleno sentido a la formación permanente del profesorado y la formación novel. Tales resultados son valorados en consonancia con la mayor importancia que la tutoría (Arnaiz & Isús, 2001) y el trato individual van a comportar en la nueva formación de grado

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Los profesores que invierten tiempo y esfuerzo en el trato personal con el alumno suelen reivindicar más tiempo y menos personas matriculadas a las que atender. Entre 2005 y 2010 varios docentes nos enfrentamos a la restructuración de la asignatura de Redacción de Reportajes impartida a futuros periodistas en la UPV / EHU. A lo largo de ese tiempo la tutoría personalizada se fue erigiendo en el eje fundamental de la docencia, hasta el punto de convertirse en obligatoria y permitir incluso la disminución de la carga lectiva en el aula. En la presente comunicación desgranaremos las diez claves que en nuestra opinión permitieron ir maximizando el tiempo y empeño dedicado a esta labor hasta lograr un total de seis contactos con cada uno de los cuarenta alumnos matriculados, es decir, un unos 240 impactos personalizados a lo largo del cuatrimestre

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.