5 resultados para DETERIORO

em Universitat de Girona, Spain


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El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación.

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Depending on the various models explaining the burnout syndrome, different questionnaires have been developed to asses this topic, the most widely-used is the Maslach Burnout Inventory (MBI). Moreover, in trying to asses this syndrome in a faster and more practical way, several authors have developed other instruments with fewer items. The present investigation aims: 1. Study the prevalence of burnout syndrome perceived using a simple measure of self-reported burnout, and to analyse its association with the scales of MBI. 2. Study demographic and work conditions associated with the perceived burnout. 3. Relate the burnout to personal and work evaluations. The sample consist of 6150 health professionals in Latin America (mainly from Argentina but with representation from Mexico, Ecuador, Peru, Colombia, Uruguay, Guatemala and Spain, among others. The mean age of the sample was 42.4 years, 52.7% were males. They were supplied with an online questionnaire through the health web page ”Intramed” in order to measure characteristics, perceptions and professional opinions. The MBI and a simple question to assess perceptions of burnout (Do you feel burnt out ?) was also included. The results indicated that 36.3% of the sample has the perception of “burnt out” or burnout . The perceived burnout is closely related to emotional exhaustion and is independent of depersonalisation. The burnout is associated with the perceived sense of personal and family deterioration due to working conditions, and the idea of abandoning the profession

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OBJETIVO: Evaluar la salud percibida en fumadores de cigarrillos según las etapas del cambio. METODOLOGIA: Se estudiaron 253 personas mediante el cuestionario de salud SF-36 cada 6 meses durante dos años. RESULTADOS: Después del abandono del tabaco mejora la Evolución Declarada de la Salud y las percepciones de salud del componente físico y mental. Los fumadores que siguen fumando pero progresan en las etapas del cambio experimentan un descenso en Función Física, Salud General y en el Componente Sumario Físico. La recaída en el tabaquismo se asocia a peor Vitalidad y Salud Mental, y a considerar el consumo de tabaco como causa del deterioro actual de la salud. CONCLUSIONES: Se observa una peor percepción de salud física al plantearse el abandono del consumo de tabaco a medio plazo, una mejoría global de la salud percibida al dejar de fumar y una peor salud emocional en la recaída.

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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.

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Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida. Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro. Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.