229 resultados para Normativo contabilistico


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Se analiza la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (LOCE) y el reciente documento para el debate del Ministerio de Educación y Ciencia (2004), base de la Ley Orgánica de Educación (LOE). La guía para su análisis es la búsqueda de concepciones sobre el sujeto y la subjetividad. Las leyes generales educativas son dispositivos discursivos de fijación de visiones del sujeto infantil. La ausencia de sujeto en el marco normativo de la escuela primaria supone la presencia de visiones sobre la subjetividad. Una primera imagen de la representación de los sujetos infantiles en los documentos legales es la necesidad de que el niño y la niña dejen de serlo lo antes posible para transformarse primero en alumnos y posteriormente en adultos útiles y productivos para la sociedad. Los objetivos fundamentales de la LOGSE son permitir que niños y niñas conformen su propia y esencial identidad; desarrollen la suficiente autonomía personal y logren el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. Los textos legales enfatizan el componente socializador de la escuela y se identifica la educación como un proceso normalizador e integrador que tiene como objetivo insertar a los sujetos en la sociedad y que éstos aporten lo mejor de sí mismos. El sujeto de la LOCE aparece vinculado al espíritu emprendedor, al esfuerzo y la exigencia personal y al deber, la disciplina y el respeto al profesor. Todo ello contrasta con la actual propuesta del Gobierno que coloca en el centro la formación de una cultura democrática, tolerante y solidaria a partir de la educación en valores. En una sociedad democrática la educación en valores debe referirse a aquellos que capacitan para el desarrollo de la ciudadanía. El desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, participación o libertad debe figurar entre los objetivos y las tareas del sistema educativo.

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Se analizan las características del bullying o acoso, y se definen las respuestas que se pueden dar en los colegios. Además, se estudia el fenómeno en cuatro vertientes: verbal; física; psicológica y social. Se tratan las consecuencias de la víctima, así como las reacciones comunes frente al problema de los alumnos acosados. Asimismo, se presenta un perfil del acosador. En dos tablas se establece qué hacer y cómo proceder ante una situación de bullying desde el marco del centro y dentro del ámbito normativo. Ambas tablas tienen en común, por una parte a los profesionales implicados en el proceso: entre otros la dirección, el tutor, y el psicopedagogo; y, por otra parte, al tipo de respuesta inmediata a un problema. La primera tabla ofrece los aspectos previos; mientras que la segunda tabla aporta las actuaciones temporales ante el bullying o acoso.

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Suplemento de la revista Padres y maestros n. 293

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Suplemento de la revista Padres y maestros n. 292

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Resumen basado en el de la publicación

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Se plantea la necesidad de establecer un Estatuto del Profesorado que coordine las respectivas actuaciones del Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación, de tal forma que se compaginen objetivos y metas compartidas. El Estatuto tendría que ser de ámbito estatal y de carácter general para desarrollar las particularidades regionales y la identidad estatal. Se abordan tres aspectos para conseguir la coordinación entre las comunidades autónomas. Primero, determinar el rango normativo y de autonomía funcional. Segundo, decisión política para ponerse de acuerdo en lo común a todos los cuerpos docentes, sin que prevalezcan intereses partidistas. Tercero, el Estatuto del Profesorado debería incluir los controles del Estado para garantizar los derechos y deberes básicos, comunes en todo el territorio español.

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Una vez hecho público el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia inicia la apertura de un proceso negociador con los representantes del profesorado y de las Comunidades autónomas encaminado a la promulgación de un Estatuto de la Función Pública docente. Este estatuto debe contener la normativa básica referida al conjunto de derechos y deberes del profesorado, a sus perfiles profesionales, sus condiciones, etc. En los últimos años se han llevado a cabo varios intentos para realizar este estatuto, pero estos intentos han fracasado y aún no se ha logrado llevar a cabo este estatuto del que se espera que dote a los docentes de un núcleo común normativo, marco de referencia en todo el Estado.

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Desde el inicio del periodo democrático, el colectivo docente ha reivindicado la elaboración de una norma que adaptase la normativa general de los funcionarios públicos a las características propias de la función docente. Los grandes cambios en las tecnologías de la comunicación y la información, los avances del conocimiento, los cambios en las familias con la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, la integración en una Unión Europea y las nuevas titulaciones universitarias hacen que los docentes tengan un perfil nuevo. En el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, se articuló el marco normativo común para todos los empleados públicos. En este mismo Estatuto Básico se decía que podría dictarse una norma específica para adecuarlo a las especificidades del personal docente. Cinco años después no se dictó esa norma. El Estatuto Docente debe ser como la estructura de un gran edificio, la estructura de la profesión docente en todo el territorio español. Se entiende el Estatuto como una norma básica, a partir de la cual en cada Comunidad Autónoma se concreta y desarrolla la profesión docente. Éste debe establecer unas condiciones suficientes y dignas para la profesión docente. Por último, se aboga por un necesario sistema de promoción profesional integral.