5 resultados para Operadores

em Universidad de Alicante


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La gestión del servicio de abastecimiento de agua es un tema de muy relevante y de plena actualidad, no solo en España sino a nivel mundial. En España, desde la forma de prestación del servicio a través de la gestión directa o la gestión indirecta, o el tipo en sí de gestión indirecta que se desarrolle –empresa privada, pública o mixta- dan como resultado prácticamente tantas situaciones como ayuntamientos existen ya que la competencia es municipal, según reconoce la Ley de Bases de Régimen Local. La heterogeneidad de circunstancias de gestión de los recursos hídricos, la fragmentación de un sector clave y la falta de indicadores comparables entre diferentes opciones para la prestación de este servicio, parece indicar la necesidad de apostar por la creación de un ente regulador independiente dada la naturaleza monopolística del sector del abastecimiento y el saneamiento, junto con el carácter esencial del bien que se gestiona. Mientras que las instituciones gubernamentales dictan las políticas generales a través de leyes y reglamentos, los operadores -públicos, privados o mixtos- son los responsables de prestar los servicios a la población, y sería el órgano regulador quien velaría por el cumplimiento de las normas. El MAGRAMA está estudiando la posibilidad de elaborar una Ley sobre el Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano con las dificultades que esto tiene en consideración a las competencias de las Comunidades Autónomas, lo que sin duda ayudaría a homologar la gestión del agua urbana en España, regulando un monopolio natural, ahora en manos de más de 8.100 municipios y un reducido número de empresas concesionarias, auténticas detentadoras de estos servicios. En este trabajo tratamos de analizar las ventajas que supondría para España contar con una agencia de regulación similar a las existentes en numerosos países, tanto europeos como de América Latina.

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Introducción: el envejecimiento de la población está produciendo un aumento de la prevalencia de las enfermedades crónicas, que hace necesario un cambio en el enfoque de la atención sanitaria. Para este cambio, las comunidades autónomas están creando sus propias estrategias de atención a la cronicidad. Objetivos: Conocer las diferencias en recursos de salud a la cronicidad de las Comunidades Autónomas, en especial en continuidad de cuidados y coordinación sociosanitaria. Comparar los planes de atención a la cronicidad y registrar las diferencias significativas que se encuentren en ellos. Metodología: Se realizó una búsqueda en las bases de datos: PubMed, Google Académico, SciELO y ScienceDirect, los descriptores “strategies”, “health of the elderly” y “chronicity” combinados mediante los operadores boleanos “AND” y “OR” y usando como filtros el que hayan sido publicados en un máximo de 5 años, en inglés o español y con acceso al texto completo. Simultáneamente se hizo una búsqueda manual en revistas especializadas (Gerokomos, Atención Primaria y Gaceta Sanitaria). Además, en las páginas oficiales de las diferentes comunidades autónomas se buscaron las guías de atención a la cronicidad de las mismas. Resultados: se analizan un total de 14 estrategias o planes. De estas, 13 incluyen la continuidad de cuidados como línea estratégica y sólo 3 incluyen una línea estratégica referente a la coordinación sociosanitaria. Discusión: existe una gran disparidad en las publicaciones analizadas, tanto en estructura como en contenido. Con la descentralización sanitaria, la atención y los planes de salud en cada comunidad autónoma son diferentes. Conclusiones: Cada comunidad autónoma elabora una estrategia adaptada a sus necesidades. Las únicas que incluyen como línea tanto la continuidad asistencial como la coordinación sociosanitaria son Castilla y León, Madrid y Murcia.

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La seguridad alimentaria presenta uno de los objetivos a abordar de manera prioritaria tanto en industria alimentaria como en restauración en cualquiera de sus ámbitos. A raíz de esta creciente preocupación del consumidor, el ámbito legal dentro de la Unión Europea, obliga a los operadores de las empresas del sector a desarrollar programas y procedimientos que aseguren la inocuidad de sus productos y elaboraciones, basadas en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC). Este sistema se fundamenta científicamente y tiene carácter sistemático, y el presente trabajo formula los pasos a seguir para evaluar los peligros específicos y establecer medidas de control basadas en la prevención, eliminación y/o reducción de éstos a niveles aceptables en cada una de las fases específicas del proceso, en lugar de realizar este análisis en las elaboraciones finales, lo que supone una ventaja para la empresa a múltiples niveles. Además, el trabajo también explica cómo desarrollar los requisitos previos que deben adoptarse conforme a los principios de higiene alimentaria según dicta el Codex Alimentarius. La presente guía se presenta para abordar de una forma simple y eficaz la implantación de un Sistema APPCC dentro del área de restauración de un centro hospitalario, ofreciendo una metodología eficaz para la verificación y validez de los Puntos de Control Críticos con el fin de garantizar el cumplimiento y control efectivo del sistema de APPCC.

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Los viajes combinados han ocupado tradicionalmente un lugar destacado dentro de la amplia gama de servicios ofrecidos por los operadores turísticos. Por ello, el Consejo de la Unión Europea adoptó en 1990 la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, con el fin de eliminar, o cuanto menos mitigar, la especial situación de indefensión en que se encontraba aquél que los contrataba. Desde la aprobación de esta Directiva han pasado casi veinticinco años y ante el surgimiento de problemas derivados de la aparición de nuevos modelos de negocio y formas de contratación de los servicios turísticos que ni siquiera se plantearon en aquel momento, se ha hecho necesaria la revisión de una normativa a todas luces obsoleta e incapaz de proteger adecuadamente a los usuarios de estos servicios. Así, el 9 de julio de 2013 la Comisión Europea aprobó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE. El objetivo de este trabajo se centra en analizar las modificaciones propuestas por la C C omisión respecto al ámbito de aplicación de la Directiva 90/314/CEE y su posible repercusión en las legislaciones internas, sobre todo teniendo en cuenta el enfoque de armonización máxima que se pretende dar al nuevo texto.