16 resultados para Reparación de prolapso de órganos pélvicos

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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La escasez de órganos para donación y trasplante es un problema acuciante que involucra a toda la sociedad. Existen diversos prejuicios, racionales y emocionales, por los que muchas personas son reacias a donar sus órganos, sin saber o sin comprender que este gesto podría salvar vidas. El autor ahonda en esta problemática médico-social y plantea una propuesta para revertirla, comenzando con la educación desde el nivel primario y abarcando diferentes niveles educativos y ámbitos de la sociedad. Pone especial énfasis en la formación de los jóvenes, y su entorno social y familiar, quienes juegan un papel preponderante en el desarrollo de futuros programas educativos. Esta propuesta es integral y no implica controversias legales ni éticomorales, por lo que se presenta como una alternativa para derribar las barreras, conscientes e inconscientes, y la desinformación generadoras de una sociedad no donante que se niega una posibilidad de vida a sí misma.

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El sistema nacional de procuración de órganos, tejidos y células para trasplante en la Argentina es impulsado, normatizado, coordinado y fiscalizado por el Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante). Hoy, el sistema de salud cuenta con más de 4000 profesionales capacitados, 300 centros de trasplante, 50 bancos de tejidos y 30 laboratorios de histocompatibilidad habilitados por el Incucai en todo el país. La conciencia sobre la importancia de la donación ha crecido y actualmente cerca de 2.300.000 personas han manifestado la decisión de donar sus órganos y tejidos y otras 40.000 se han inscripto como donantes de células de la médula ósea. En el presente trabajo se analizarán los siguientes puntos: situación actual, logros y avances; principios de definen la distribución de órganos; retos de la donación y el trasplante en la Argentina.

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El tema del llamado “consentimiento presunto” a los fines de habilitar la extracción de órganos cadavéricos ha suscitado debate e interés en ámbitos bioéticos y biojurídicos. Cuestiones como la del valor y significado del cuerpo y el cadáver, la relación entre el individuo y la comunidad, el papel de la voluntad y la libertad en las decisiones relacionadas con el propio cuerpo, tienen aquí especial relevancia. Varias leyes han tratado estos temas y distintos países se rigen por diferentes sistemas. La gran pregunta que recorrerá este trabajo se remite al papel y relevancia que se considera debe darse a la voluntad del difunto a la hora de disponer de sus órganos para trasplante.

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¿Qué dicen las distintas religiones sobre la donación? Monoteístas, politeístas, reveladas y naturales, cada una plantea una mirada particular respecto del acto de donar y de los trasplantes de órganos. Si bien la mayoría de las religiones se han manifestado a favor de la donación, resulta relevante reconocer sus principios y fundamentos. Algunas de estas posturas resultan sumamente interesantes en los fundamentos que proponen a sus fieles. Dentro de las grandes religiones monoteístas, la Iglesia Católica ha desarrollado todo un camino doctrinal que será presentado en esta exposición.

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Resumen: La necesidad de órganos para trasplante exige que los médicos de áreas críticas sean competentes en detectar, entre sus pacientes, a posibles donantes. La baja frecuencia de comunicaciones a los equipos de procuración no corresponde con la gran cantidad de pacientes críticos que potencialmente podrían ser donantes. La brecha entre lo ideal, lo esperado y lo real induce a sospechar que los meros conceptos técnico- operativos serían insuficientes y que habría nociones que participan de este reconocimiento y cuestionan al profesional sobre lo correcto. Se tratarían de “valores éticos”. Este trabajo pretende hacer una descripción de esos valores como expresión del acto moral de la elaboración del diagnóstico de “potencial donante”, diagnóstico que deberá poseer certeza suficiente para persuadir al médico sobre lo correcto de esta detección

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El Senado Nacional sancionó recientemente una ley llamada “Ley de Muerte Digna”, la cual nos invita a hacer algunas reflexiones. La primera es llamar la atención justamente sobre el hecho de que la ley no trata de la muerte (como lo hace la Ley Nº 24.193 sobre trasplantes de órganos que deja estipulado, entre otras cosas, cómo se debe constatar la muerte), sino de la vida de las personas cuya salud se encuentra seriamente comprometida y que en muchos casos, no siempre, se presupone que se encuentra próxima a la muerte.

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En 1985, Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno español encabezado por Felipe González, pronunció una frase destinada a hacerse famosa: “Montesquieu ha muerto”. Fue vertida cuando el partido socialista (PSOE) aprovechó la mayoría parlamentaria recién alcanzada para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con esa reforma, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura) debían en adelante ser elegidos por el parlamento y no, como hasta entonces, mayoritariamente por los mismos jueces, fórmula a la que se tachaba de “corporativista”2. Los críticos advirtieron allí un intento de manejar los tres órganos clásicos del Estado para un proyecto de gobierno a largo plazo. Nada mejor, para eso, que enterrar de una buena vez por todas al viejo y quizás molesto señor de la Brède y barón de Montesquieu. Como buen político, Guerra, en sus memorias3, negó haber pronunciado literalmente aquella fórmula, aduciendo haber sido sus declaraciones tomadas fuera de contexto, etc...

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Las tradiciones sobre el maná y el capítulo VI del Evangelio de San Juan / Luis Herberto Rivas -- Eucaristía y reparación. Reflexión teológico-Espiritual / Leonardo Capelluti -- ¿Qué se entiende por Teología Espiritual Sistemática? / Guillermo Rodríguez Melgarejo -- Algunas reflexiones para una enseñanza pastoral de la Teología Dogmática a los futuros Presbíteros / Carmelo Giaquinta -- Notas bibliográficas -- Libros recibidos

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Contenido: Editorial – Jorge Joaquín Llambías / Mario Amadeo – El aporte de Llambías en materia de efectos de la nulidad de los actos jurídicos / Roberto Martínez Ruíz – El matrimonio en la regulación propuesta por el anteproyecto de 1954 / Jorge A. Mazzinghi – La reparación del agravio moral / Guillermo R. Quintana Terán – Responsabilidad civil de las personas jurídicas y, en especial, del estado / Federico N. Videla Escalada – La mora en las obligaciones cuyo lugar de pago es el domicilio del deudor / Francisco Alberto Vocos – Algunas páginas de Llambías – Documentos – Notas bibliográficas

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Resumen: Las células madre tienen dos características naturales únicas, que son su capacidad de división celular indefinida, y de regeneración y reparación de tejidos. Esto genera un gran interés en las áreas de investigación y tratamiento de enfermedades que aún no tienen cura y son motivadoras de una importante fuente de esperanza para los pacientes. Surge, entonces, el dilema ético de definir cuáles serán los recursos para obtenerlas, procesarlas y determinar la seguridad y eficacia de su uso en la aplicación clínica. Un enfoque personalista ontológico considerará la protección de todos los participantes en los procesos de investigación: los donantes de células, los participantes de la investigación y los pacientes que serán beneficiarios de estos tratamientos, de manera de proteger a todos los involucrados sin exponer a riesgos a unos para salvar a otros.

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El trasplante de órganos es hoy un tratamiento habitual pero que tiene su limitación más importante en el total de órganos donados, que si bien va aumentando año tras año, no alcanza para satisfacer las demandas cada vez más crecientes, tornándose en un problema sanitario mundial. No es redundante precisar que el proceso de donación trasplante es sumamente complejo y que requiere la actuación de un número importante de sujetos, de las instituciones asistenciales y de la sociedad en general. En este artículo se intenta realizar un resumen esquemático de un proceso de donación a corazón batiente, que inicia con la llamada de detección; pasando por el diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos; selección, evaluación y mantenimiento del potencial donante; distribución de órganos y tejidos; y finalmente el punto más complejo que es el abordaje familiar en un contexto de altísima crisis.

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Resumen: La grave consecuencia del comportamiento renuente de la sociedad respecto de la donación es la “muerte injusta de pacientes” en listas de espera. La escasez de órganos y el incremento de estas listas han alentado la búsqueda de soluciones. El público necesita educación e información sin ambigüedades. Además, la parcial formación universitaria sobre este tema es también responsable de una inadecuada acción médica. Para lograr esto, sería necesaria la incorporación de programas de educación en trasplantes en los planes de estudios escolares, el apoyo de las comunidades trasplantológicas nacionales e internacionales y el activo sostén del Estado y de los distintos credos religiosos. Es nuestro deber generar una solución para evitar que políticas racionalistas dirigidas a modificar la escasez de órganos no resulten ineficaces y aun contraproducentes debido a una atención inadecuada a los complejos rasgos antropológicos, psicológicos y ético-sociales del ser humano

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La posibilidad que la ciencia y la técnica nos brinda respecto de la ablación y trasplantes, es también una oportunidad para que cada persona pueda ejercer una de las características más nobles de su humanidad: actuar con una libertad madura y responsable, que nos hace crecer como personas; además nos permite ejercer un acto de caridad con el prójimo que reciba sus órganos y con sus propios familiares, porque hemos dejado intención explícita de ser o no donantes antes de morir.

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Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.

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Resumen: Los poderes territoriales predominaron en el nacimiento de los Estados en Europa occidental, en los que se advierten contrapesos entre órganos, de sustento consuetudinario y reconocimiento escrito de derechos. En la aparición y el afianzamiento del constitucionalismo escrito tienen singular importancia la transformación de confederaciones en Estados federales, en Estados Unidos, Suiza y Alemania; así como los procesos de Venezuela, Colombia, México, Brasil y Argentina. Su consolidación resulta de los sistemas de control de constitucionalidad: el difuso, que nace en Estados Unidos; y el concentrado, que comienza en Austria; ambos países federales. En la actualidad los Estados semicontinentales y las regiones de similares dimensiones pueden entenderse como superación del constitucionalismo, pues se ha modificado sustancialmente su ámbito geográfico, el cual resulta esencial para que la representación posea una inmediación suficiente y puedan funcionar los frenos y contrapesos que aseguran la moderación del poder. Una gran autonomía y fortaleza de las instituciones locales, es decir un auténtico federalismo, puede configurar un reaseguro suficiente para los objetivos iniciales del constitucionalismo: que el reconocimiento de los derechos y los equilibrios entre los titulares de poderes locales y centrales tengan la oportunidad de lograrse.