34 resultados para DERECHO DEL PROPIETARIO

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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.

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Presentación -- Parte I -- Breve relato sobre el Anticristo / Vladimir Soloiev -- Las enseñanzas de la iconografía / Marisa Mosto -- ¿Cómo se hace un ícono? / María Bargalló -- Michel Villey: Destructor de ídolos, creador de íconos / Carlos Raúl Sanz -- La racionalidad al rescate de la Naturaleza y la Ley Natural / María Celestina Donadío Maggi de Gandolfi -- Part II -- El cuadragésimo aniversario de la reforma del Código Civil (ley 17.711) /Carlos Raúl Sanz -- Parte III -- Segundo Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. Controversias Jurídicas Actuales. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Buenos Aires, 4 de junio de 2008 -- Los principios ético-jurídicos del vínculo paterno-filial y familiar por adopción / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- Democratización de la familia y su incidencia en los vínculos jurídico-familiares / Ursula C. Basset -- El derecho del niño a la familia / Julio César Capparelli -- La filiación y sus controversias jurídicas modernas. Un asunto inquietante / Ursula C. Basset -- Impugnación de la paternidad matrimonial. La exclusión de la madre y del pretenso padre biológico / Jorge Oscar Perrino -- Parte IV -- Derecho y retórica. Una aproximación desde la academia estadounidense / Valentín Thury Cornejo -- Notas sobre la asistencia social / José Benjamín Gomez Paz -- La Justicia y el derecho en el pensamiento del Santo Tomás de Aquino y Hans Kelsen / Alberto Silvio Pestalardo -- San Agustín, Dante y la Globalización. Una invitación a la reflexión sobre la globalización y la laicidad / Carlos A. Gabriel Maino -- La esclavitud en la doctrina Aristotélica-Tomista / Sebastián Pierpaulli -- Hegel y la evangelización de la cultura / María Fernanda Balmaseda Cinquina -- Parte V -- Comentarios Bibliográficos -- Parte VI -- Las Enseñanzas del Papa S.S. Benedicto XVI -- Parte VII -- Documentos

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Resumen: Características del amparo y la posibilidad de la intervención de terceros en dicho tipo de procesos; criterios jurisprudenciales, tanto provinciales como nacionales, sobre la intervención en determinados supuestos, vinculados a la posibilidad de una comunidad de controversia con los litigantes principales y a la afectación de algún derecho del pretenso tercero.

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Contenido: Editorial – Perspectivas del Derecho del Trabajo / Jorge Rodríguez Mancini – Conciliación laboral / Santiago A. Zarza – Modificaciones introducidas al régimen remuneratorio por la ley 24.700 / Liliana Hebe Litterio – Pago de la remuneración mediante depósito bancario / Liliana Hebe Litterio – Régimen de asignaciones familiares / José B. Gómez Paz – Trabajo humano y retribución justa / Mario F. Vivino – La reforma laboral según la Ley 25.013 / Juan Manuel Arias – Reflexiones contemporáneas: Presentación – La filosofía de la guerra y la paz más allá de las tres “tradiciones” / Hernando V. Cañardo – Democracia, modernidad y cristianismo / Philippe Benetón – Derechas e izquierdas en el pensamiento político contemporáneo / Dalmacio Negro Pavón – El mercado común del cono sur - Mercosur / Fernando P. Brebbia – Integración sudamericana y derecho / Francisco Arias Pellerano – Discurso televisivo y discurso judicial / Luis María Bandieri – Recensiones – Anexo legislativo

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Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.

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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...

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En continuidad con el camino iniciado en 2005, los días 2, 3 y 4 de octubre de 2013 se realizaron en Buenos Aires las IX Jornadas Internacionales de Derecho Natural dedicadas al tema “Derecho Natural, hermenéutica jurídica y el papel del juez”, organizadas conjuntamente por la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (UCA) a través de la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) a través del Centro para el Estudio del Derecho y la Ética Aplicada (CEDAP-UC), la Universidad Católica San Pablo (Arequipa, Perú) y la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (Perú)...