6 resultados para Ministro de tribunal supremo, remuneração, Brasil

em Archivo Digital para la Docencia y la Investigación - Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco


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El trabajo sobre dicho caso es solamente una escusa, para hablar sobre una serie de principios que están estipulados en las sentencias de los diferentes tribunales (AP STJ, STSJPV Y STS) que han tratado de dilucidar el verdadero sentir de la absolución o no del único acusado del asesinato ocurrido en el monte “Pagasarri “de Bilbao, hace una serie de años. Los tribunales en sus sentencias, no solo se apartan de lo que deberían de contestar sino que realizan valoraciones a mi entender mucho más arraigadas a otras cuestiones que verdaderamente no pertenece a su cometido. Por lo que, trato de aclarar una serie de intereses generales del proceso y no trato de aclarar los problemas particulares dado que estos últimos, los ha estudiado con detenimiento mi tutor del trabajo fin de grado “Juan Igartua”, en sus diferentes trabajos. El objetivo por lo cual es, presentar la verdadera corriente sobre “la sucinta explicación” que tiene la Sala 2ª del TS. Habiendo creado una postura para no seguir mas haya con el problema, siendo un parche simplemente para un descosido.

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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Destinatario: Estudiante y Docente

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[EU] Artikulu honetan, gaur-gaurkoa dugun gai bat aztertzen da : Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea legezkontrakotzat. jotzen duen Epaia. UEMAren oinarri juridikoak aztertu ondoren, Mankomunitate horren ibilbideak izan dituen eragozpenez arduratzen da lan hau. Egilearen ustez, Udalerri Euskaldunen Mankomunitateak bere ibilbidean aurkitu duen handicap-ik nabarmenena, legearen babes falta izan da, eta Auzitegi Goreneko Epaia, bai formaz, bai edukiaren aldetik, oinarri gabekotzat jo behar dela dio.

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La situación que emergió a partir del año 2008, hizo resurgir la necesidad de indagar sobre la posibilidad jurídica y la necesidad social de revisar los pactos contractuales vigentes. Por tanto se pretendía deducir si la situación de crisis económica permitía excepciones al principio de la autonomía de la voluntad, y llegados a este punto determinar si era posible la aplicación de la clausula rebus sic stantibus, es decir, si era posible modificar el contenido contractual inicialmente querido y pactado por las partes. Esta tarea se vio incentivada por varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, que en términos generales consideraron la clausula como aplicación normalizada, dejando atrás la concepción de regla peligrosa para el sistema contractual.

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Fecha: 27-12-1937 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 1-2 / Nº de pág.: 1 (mecanografiada)