Resolución 40 del 15 de marzo de 2007: ¿Puede el consejo de administración proceder a la toma de decisiones cuando los efectos de la inscripción se encuentra suspendidos?. ¿En que casos la autoridad de registro puede ser considerada como tercero? ¿Cuál es la función de la certificación que hace la cámara de comercio en el registro mercantil?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2007

Resumo

Servicios registrales

Abstención de registro- Consideración como terceros – Principio de realidad registral- Las razones que tuvo la Cámara de Comercio de Bogotá de abstenerse de registrar el acta en cuestión consisten básicamente en que las personas que asistieron a esa reunión y afirman que son miembros del Consejo de Administración, en los registros de la cámara de comercio no aparecen en esa calidad, los efectos de la inscripción de ese consejo de Administración esta suspendidos frente a terceros y la autoridad de registro en estos casos se considera como un tercero. Dentro del marco del Principio de la Realidad Registral, según el cual las cámaras de comercio en su función registral y dentro del marco de sus facultades, deben considerar únicamente la realidad registral, vale decir, la situación jurídica del ente registrado fundamentada en aquellos documentos que han sido inscritos con anterioridad al acto que se pretende registrar y que no hayan sido recurridos o suspendidos por orden de la autoridad competente. .

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3427

Direitos

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