Principio dispositivo y prueba ordenada de oficio en el procedimiento laboral oral


Autoria(s): Granizo Gavidia, Alfonso Asdrúbal
Contribuinte(s)

Andrade Ubidia, Santiago, dir.

Cobertura

ECUADOR

Data(s)

19/10/2010

19/10/2010

2007

Resumo

En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.

Identificador

Granizo Gavidia, Alfonso Asdrúbal. Principio dispositivo y prueba ordenada de oficio en el procedimiento laboral oral. Quito, 2007, 115 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.

http://hdl.handle.net/10644/1103

Idioma(s)

spa

Publicador

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

Palavras-Chave #DERECHO PROCESAL #PROCEDIMIENTO ORAL #DERECHO LABORAL #PRUEBA DE OFICIO
Tipo

masterThesis