¿Són iguales las cooperativas de trabajo asociado (CTA) y las empresas asociativas de trabajo (EAT) pueden estas actuar como empresas de servicios temporales?


Autoria(s): Suárez Melgarejo, María Clara
Data(s)

2006

31/12/1969

Resumo

En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el constituyente. El orden normativo primario es el protector del derecho al trabajo, bien sea que se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo una relación laboral, legal, estatutaria, o reglamentaria.

Formato

application/pdf

Identificador

http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/5573

Idioma(s)

spa

Publicador

Facultad de Jurisprudencia

Direitos

info:eu-repo/semantics/embargoedAccess

Fonte

instname:Universidad del Rosario

reponame:Repositorio Institucional EdocUR

Palavras-Chave #Derecho #Cooperativas - Aspectos jurídicos #Asociaciones empresariales - Aspectos jurídicos #Empresas de servicios temporales - Aspectos jurídicos
Tipo

info:eu-repo/semantics/bachelorThesis

info:eu-repo/semantics/acceptedVersion