Resolución N° 250 del 14 de noviembre de 2007 ¿Pueden los acreedores intervenir en reformas estatutarias dentro de empresas en procesos de restructuración?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

07/05/2015

07/05/2015

2007

Resumo

Servicios registrales

Reformas de estatutos. - Proceso de restructuración. - Aumento de capital. - Competencia de los acreedores para aprobar reformas estatutarias.

Reformas estatutarias promovidas por acreedores - los acreedores de las empresas en restructuración están facultados para reformar los estatutos de la sociedad. Contenido y alcance del articulo 34 N° 10 ley 550 de 1999 - la regla general consagrada en el citado numeral 10 del artículo 34 es que un acuerdo de restructuración no conllevará tales cambios (refiriéndose a las reformas estatutarias). Sin embargo, la regla general tiene una excepción, consistente en que si los acreedores expresamente lo pactan en el acuerdo de restructuración, lo pactado por ellos aplicará cambios en los estatutos de la empresa en restructuración. Conclusión - si es posible, a través de un acuerdo de restructuración, así no sea la regla general, modificar los estatutos de las empresas reestructuradas.

Resoluciones

No revocar

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/13117

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Sociedades comerciales #Sociedad anónima #Reforma de estatutos #Art 34 N° 10 Ley 550 de 1999 #Oficio N° 155-063744 de 2004 Superintendencia de Sociedades