Resolución N° 150 del 12 de julio de 2007 ¿Cuál es el marco jurídico aplicable por parte de las cámaras de comercio respecto del nombramiento de órganos de administración y fiscalización en las ESALES?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

01/04/2015

01/04/2015

2007

2007

Resumo

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Reforma de Estatutos. - Presunta Contravención de normas Estatutarias respecto de la convocatoria. - Falta de quórum para deliberar y decidir en la reunión.

Marco Legal actos y documentos ESALES - Cuando se trate de nombramientos de órganos de administración y fiscalización en las entidades sin animo de lucro debe aplicarse la normativa comercial (Art. 163 C.Co) en virtud de la remisión normativa consagrada en el articulo 42 del decreto 2150 de 1995. Norma aplicable para evaluar elementos esenciales del acta (órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías) - se debe aplicar de manera preferente las disposiciones estatutarias y en caso de falta de regulación lo previsto en la ley para las sociedades comerciales regulado en el código de comercio.

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8448

Publicador

Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Entidades sin ánimo de lucro #Control #Legalidad #Actos administrativos #Art 42 Decreto 2150 de 1995 #Art 163 Código de Comercio #Art 183 Código de Comercio