Resolución N° 40 del 15 de marzo de 2007 ¿Puede el consejo de administración proceder a la toma de decisiones cuando los efectos de la inscripción se encuentra suspendidos?. ¿En que casos la autoridad de registro puede ser considerada como tercero? ¿Cuál es la función de la certificación que hace la Cámara de Comercio en el registro mercantil?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

05/03/2015

05/03/2015

2007

2007

Resumo

Servicios registrales

Abstención por parte de la cámara de comercio del registro de acta. - Interposición de los accionantes del recurso de reposición y en subsidio el de apelación. - Dentro de los argumentos de los recurrentes en ningún momento mencionan la falta de quórum deliberatorio en la reunión del consejo de administración que fue la causa por la cual la cámara se niega a llevar a cabo el registro.

Abstención de registro de actas por parte de la Cámara de Comercio- principio de legalidad - función reglada - elementos de análisis para inscripción de actas de nombramientos- las Cámaras de Comercio en materia de inscripción de nombramientos, ejercen un control sobre los documentos contentivos de las decisiones que que recae específicamente sobre aspectos relativos al órgano competente, la convocatoria, el quórum, las mayorías decisorias, la aprobación del acta, la constancia de la firma del presidente y secretario, así como de la autenticidad de la copia del acta. - Control Formal - basado en la información que reposa en el documento, en aplicación del principio constitucional de buena fe y valor probatorio de los hechos contenidos en el acta conforme al inciso segundo del artículo 189 del Código de Comercio. Las personas que para el caso concreto asistieron a la reunión y afirman que son miembros del consejo de administración, en los registros de la cámara de comercio no aparecen en dicha calidad, puesto que desde el 2 de febrero del 2007, los efectos de la inscripción de ese consejo de administración están suspendidos frente a terceros vía orden judicial y la autoridad de registro frente a estos casos se considera como tercero.

Resoluciones

CONFIRMA la decisión de la Cámara de Comercio al abstenerse de llevar el registro del acta del consejo de administración de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES PENSILVANIA. Enviar todo lo actuado a la superintendencia de industria y comercio para que se tramite el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8432

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Actas #Registro de actas #Cooperativa Integral de Transportadores Pensilvania #Art 26 Código de Comercio #Art 163 Código de Comercio #Art 189 Código de Comercio #Art 44 Código Contencioso Administrativo #Art 158 Ley 79 de 1988 #Art 10 Decreto 427 de 1996 #Art 42 Decreto 2150 1995