Resolución N° 25 del 26 de febrero de 2007 ¿Cuáles son los los requisitos que evalúa la Cámara de Comercio respecto de la convocatoria?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/03/2015

02/03/2015

2007

2007

Resumo

Servicios registrales

Ineficacia de la convocatoria. - Falta de quórum para deliberar.

Naturaleza Jurídica y Requisitos de la Convocatoria- Conforme a lo previsto en la ley, la convocatoria es un acto jurídico unilateral que implica una manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos en derecho, tales como permitir la participación de todos los asociados en las reuniones del máximo órgano social y ejercer el derecho al voto. Naturaleza Jurídica- Concepto Doctrinal- la convocatoria implica una relación jurídica compleja que vincula, por una parte, al órgano que convocante, los asociados y la sociedad, y por otra, a las entidades gubernamentales de control y algunas veces, también genera efectos de manera indirecta, respecto de terceros por cuanto la ineficacia de las decisiones sociales motivada por una mala convocatoria, también trasciende a los terceros. Convocatoria como presupuesto para la eficacia de las decisiones sociales- el mecanismo idóneo para la integración del órgano respectivo es la convocatoria, la cual sólo puede ser realizada por aquellas personas habilitadas por la ley y debe sujetarse en un todo a las reglas previstas en la ley o en los estatutos, pues es la herramienta por medio de la cual se asegura el derecho de los socios a participar en las deliberaciones y en decisiones que deban adoptarse en la junta sea efectivo y no teórico. En atención a esa circunstancia, la ley sanciona con ineficacia aquellas decisiones del máximo órgano social que se adopten en una reunión.

Resoluciones

Confirmar

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8427

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Sociedades comerciales #Convocatoria reuniones Extraordinarias #Art N° 7 110 Código de Comercio #Art N° 7 186 Código de Comercio #Art N° 7 190 Código de Comercio #Oficio 220-40463 de 21 de julio de 1998 Superintendencia de Sociedades