Resolución N° 049 del 19 de marzo de 2010 ¿Es posible dar aplicación a las reuniones especiales como la de segunda convocatoria al interior de una entidad sin ánimo de lucro? ¿Cuáles son las condiciones para su aplicabilidad? ¿En que consiste la remisión normativa y cuál es su alcance respecto de las ESAL?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

29/01/2015

29/01/2015

2010

Resumo

Servicios registrales

La Cámara se abstuvo de inscribir el acta numero 14 de la reunión de la asamblea general de accionistas y su acta adicional, mediante la cual se designo revisor fiscal suplente de la sociedad RODRIGUEZ UBERLANDIA Y CIA.SCA. La cámara informo a la sociedad que según lo previsto en sus estatutos , las personas autorizadas para realizar la convocatoria son los socios gestores. Representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con la finalidad de que se revoque y se proceda a la inscripción. Este señala que en los estatutos no se dice quienes son los socios gestores.

La revocatoria directa- finalidad- actos administrativos de se encuentra encaminada a que la administración, bien sea de oficio o a solicitud de parte, corrija los posibles errores en que pudo haber incurrido al proferir un acto administrativo, o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido un cambio de situación, siempre y cuando se den las causales previstas en la ley (Art. 69 CCA). La revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto, como sucede en el caso, es de carácter excepcional y exige como requisito para su procedencia, el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Actos y documentos de las entidades sin animo de lucro- verificación de requisitos- remisión expresa a normas del código de comercio- naturaleza recidual- articulo 10 del decreto 427 de 1996- Para efectos de la inscripción de los demás actos y documentos de las entidades sin ánimo de lucro las cámaras deberán constatar el cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia, en la misma forma establecida en el código de comercio para las sociedades comerciales. Fundaciones- Naturaleza y finalidad- es importante resaltar que las fundaciones son un tipo de personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objetivo es propender por el bienestar común. Normatividad aplicable a las fundaciones- Estas fundaciones son entidades del régimen general que se encuentran reguladas en el decreto 1529 de 1990 para los departamentos y el Decreto 059 de 1991 para la ciudad de Bogotá y le son aplicables las normas de código civil, las del decreto 2150 de 1995 y las demás normas complementarias. Remisión respecto de reglas de procedimiento no sustanciales- Precisamente en lo referente a la inscripción de entidades sin ánimo de lucro la citada normatividad hace una remisión expresa y precisa al procedimiento de inscripción a las normas que regulan el registro de sociedades comerciales, lo cual no significa que las personas jurídicas sin ánimo de lucro se les puedan aplicar todas las normas privistas por el código de comercio para las personas jurídicas de naturaleza societaria. Revisión de documentos- nombramientos- elementos- la revisión de la inscripción de nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales, las cámaras deben abstenerse de inscribir dichos nombramientos cuando no se observen las prescripciones previstas en sus estatutos relativas a órgano competente, convocatoria, quórum, y mayorías. Las reuniones de segunda convocatoria- concepto- son aquellas que se realizan cuando habiendo sido debidamente convocada una reunión del máximo órgano social, esta no se lleva a cabo por falta de quórum, por lo que resulta procedente citar a una nueva que puede deliberar y decidir con cualquier número plural de socios. Reuniones de segunda convocatoria- aplicación exclusiva en sociedades comerciales salvo pacto estatutario- Las reuniones de segunda convocatoria no son un tipo de reuniones propias de la regulación sobre las entidades sin animo de lucro, sino que se encuentran sustraídas de régimen de las sociedades comerciales de conformidad con lo previsto en el código de comercio. Para que este tipo de reuniones pueda aplicarse al interior de una entidad sin ánimo de lucro, necesariamente debe reconocerse en los estatutos. Condiciones de las reuniones de segunda convocatoria en ESAL- doctrina- i) Que se cite a una segunda reunión en los mismos términos en que se cito la primera, ii) que la nueva reunión se lleve a cabo en el periodo definido en los estatutos contando a partir de la fecha fijada para la primera reunión fallida, iii) que la segunda reunión pueda deliberar y decidir con el numero de miembros que se define en los estatutos sociales siempre que este sea plural.

Resoluciones

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8322

Idioma(s)

es

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Entidades sin ánimo de lucro #Juntas de accionistas #Asamblea de socios #Quórum #Fundación la república #Art 60 Código Contencioso Administrativo #Art 69 Código Contencioso Administrativo #Art 71 Código Contencioso Administrativo #Art 73 Código Contencioso Administrativo #Art 42 Decreto 2150 de 1995 #Art 10 Decreto 427 de 1996 #Art 14 Decreto 427 de 1996 #Art 829 Código de Comercio #Art 62 Código del Régimen Político y Municipal
Tipo

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