Resolución N° 206 ¿La remisión a las normas delas sociedades comercialesfrente alas entidades del sector solidario,abarca todo su marco jurídico?¿ Es indispensable el consentimiento del titular del derechos particular reconocido en un acto?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2007

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - Transformación de entidades sin ánimo de lucro del sector solidario. - La subdirecciónde personas jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá expreso que la transformación de la precooperativasuperservi en corporación superservi, no era viable. - La inviabilidad de la transformación se fundamenta conforme lo alega la Alcaldía Mayor en que existen profundas diferencias entre las entidades del régimen común y las del sector solidario.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3530

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Entidades sin ánimo de lucro #Art 189 Código de Comercio