Resolución N° 133 ¿Cuál es el criterio que tiene la cámara de comercio para evaluar el negocio jurídico de cesión de cuotas sociales? ¿ Cómo entiende la Cámara de comercio la adjudicación de cuotas sociales en virtud de una sucesión por causa de muerte? ¿Cuál es el efecto que tiene el embargo de las cuotas sociales sobre la adjudicación de las mismas por vía de la sucesión?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2008

Resumo

Servicios registrales

Hechos: -El registro mercantil de la Cámara de comercio, se encuentra inscrito el oficio del juzgado 1 civil del circuito de melgar, Tolima, dictado dentro del proceso ejecutivo laboral de Luis Samudio contra Maria Herrera de Palacios, Isabel de Caicedo y herederos indeterminados de Julia Caicedo, que ordeno el embargo de las cuotassocialesque tienen las demandas en la sociedad HERRERA CAICEDO Y CIA LIMITADA. - La cámara de comercio se abstuvode inscribir la providencia en la que el juzgado promiscuo de familia de malear, aprobó el trabajo de partición adicional corregido, en la sucesión de Maria Herrera , mediante el cual se adjudicación sus cuotas en la sociedad HERRERA CAICEDO Y CIA. LIMITADA EN LIQUIDACIÓN,por cuanto dichas cuotas se encuentranembargadas por orden del Juzgado 1 civil del circuito de melgar.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3463

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Embargos -- Cuotas #Art 673 Código Civil #Art 1521 Código Civil