Resolución N° 41 ¿Se debe encontrar debidamente probado el interés legitimo para recurrir, o cualquier persona esta facultada para interponer recursos contra el acto administrativo de registro?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2008

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - Acto de Constitución, nombramiento de representantes legales, junta directiva y revisor fiscal de la sociedad.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3428

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Interés legitimo #Art 94 Código de Comercio