Resolución No. 27080 - SIC: Por la cual se resuelve un recurso de apelación


Autoria(s): Superintendencia de Industria y Comercio
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2013

Resumo

Servicios registrales

Que el día 8 de Febrero de 2013 la Cámara de Comercio dio respuesta al derecho de petición manifestando que en virtud del articulo 175 del decreto 019 de 2012, que modificó el articulo 28 del código de comercio, solamente son sujetos a registro los libros del órgano máximo de una sociedad o entidad sin ánimo de lucro, mientras que los libros de órganos órganos colegiados no están sujetos a dicha formalidad, razón por la cual, no pueden extralimitarse en sus funciones realizando registros o inscripciones que por ley ya no tienen asignadas.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3368

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Acto administrativo